MODIFICA CONFORMACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL - LEY N° 27487

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 104 -2001/SUNAT

(Publicada el 22 de agosto de 2001)

 

Lima, 21 de agosto de 2001.

CONSIDERANDO:

Oue mediante Ley N° 27487 se derogó el Decreto Ley N° 26093 -que dispuso que los Ministerios y las Instituciones Públicas Descentralizadas debían efectuar semestralmente programas de evaluación de personal y podían disponer el cese del personal que no calificara en las mismas- y se estableció la obligación de conformar, en esas entidades, Comisiones Especiales que se encarguen de revisar los ceses colectivos de personal que se hubieran efectuado al amparo de esa norma o dentro del marco de cualquier proceso de reorganización autorizado por norma legal expresa;

Que en atención a ello y a lo establecido en el Decreto Supremo N° 021-2001-TR, con Resolución de Superintendencia N° 078-2001/SUNAT se designó a los miembros de la Comisión Especial encargada de revisar los ceses colectivos de personal que, tanto al amparo del Decreto Ley N° 26093 como dentro del marco del proceso de reorganización autorizado mediante Decreto Legislativo N° 639, se efectuaron en esta Superintendencia;

Que el Decreto Supremo N° 022-2001 -TR ha establecido posteriormente que, una vez concluida la primera etapa regulada en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 021 -2001 -TR, el titular de la entidad debe integrar a la Comisión a dos representantes de los ex trabajadores;

 Que en dicha norma se faculta además al titular a recomponer el número y los miembros de la Comisión Especial;

De conformidad con lo establecido en las normas indicadas y en uso de las facultades conferidas en los incisos l) y m) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Modificar la coniormación de la Comisión Especial designada mediante Resolución de Superintendencia N° 078-2001/SUNAT, la misma que quedará integrada por las personas que se indican a continuación:

Artículo 2°.- Agradecer a los señores Felipe Eduardo lannacone Silva y Paulino Barragán Arque por su participación en la Comisión designada mediante Resolución de Superintendencia N° 078-2001/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional