DECLARACIÓN Y PAGO DE APORTES A LA ONP, COMO CONSECUENCIA DE NULIDADES DE AFILIACIÓN AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 105 - 2001/SUNAT

(Publicada el 23 de agosto de 2001)

Lima, 22 de agosto de 2001

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia de Banca y Seguros - SBS N° 749-2000, la devolución de los aportes obligatorios realizados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones - SPP, en los casos de nulidad de afiliación, así como la regularización de los aportes que correspondan a la Oficina de Normalización Previsional -ONP, a que se refieren los artículos 53°, 54° y 55° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del mencionado Sistema, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y normas modificatorias, serán efectuados directamente por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones - AFP correspondiente a la ONP, conforme a los procedimientos que determinen la citada SBS y la ONP;

Que conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 27334, y al artículo 12° del Reglamento de esta última, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las facultades que le confiere el Código Tributario;

Que el numeral 5° del artículo 87° y el artículo 88° del Código Tributario, facultan a la Administración Tributaria a establecer la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos o por cualquier otro medio que ésta señale;

Que habiéndose efectuado las coordinaciones respectivas con la SBS y la ONP, es necesario que la SUNAT establezca el mecanismo para la declaración y pago de los conceptos a que se refiere el primer considerando de la presente resolución;

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 87° y 88° del Código Tributario, el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entenderá por:

a) SPP.- Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

b) SNP.- Sistema Nacional de Pensiones.

c) SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

d) ONP.- Oficina de Normalización Previsional.

e) AFP.- Administradora Privada de Fondos de Pensiones.

f) SBS.- Superintendencia de Banca y Seguros.

g) Declaración.- A la declaración que debe efectuar la AFP respectiva, de los conceptos mencionados en los literales h) e i) del presente artículo.

h) Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP.- Al monto que corresponde ser abonado a la ONP producto de la devolución de los aportes obligatorios realizados al SPP, en los casos de nulidad de afiliación al mencionado sistema declarados por la SBS, conforme a las normas específicas que sobre la materia dicta la referida Superintendencia.

i) Regularización de Aportes a la ONP.- Al monto que resulte del recálculo que debe realizar la AFP por disposición de la SBS, de los aportes que debieron abonarse a favor de la ONP por los asegurados obligatorios cuya nulidad de afiliación al SPP haya sido declarada por la mencionada Superintendencia, utilizando para dicho recálculo lo señalado en las normas pertinentes sobre actualización de la deuda por concepto de aportaciones a la Seguridad Social.

j) Formulario Virtual N° 0605.- Es el medio informático generado por la AFP correspondiente, de acuerdo a las consideraciones técnicas señaladas en el artículo 3° de la presente resolución y a la estructura de datos contenida en el anexo de la misma; a través del cual dicha Institución debe declarar la Devolución al SNP de Aportes obligatorios al SPP y de Regularización de Aportes a la ONP, y efectuar el pago que corresponda.

 

Artículo 2°.- PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA DEVOLUCIÓN AL SNP DE APORTES OBLIGATORIOS AL SPP Y DE LA REGULARIZACIÓN DE APORTES A LA ONP

Para efecto de la declaración y pago de la Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP, así como de la Regularización de Aportes a la ONP, se observará lo siguiente:

2.1. Si de acuerdo a las normas específicas que dicte la SBS, la Regularización de Aportes a la ONP es totalmente de cargo de la AFP, ésta debe:

2.1.1. Presentar la Declaración.

2.1.2. Realizar el pago de la Regularización de Aportes a la ONP.

La referida Declaración y pago se realizará a través del Formulario Virtual N° 0605, en el cual se debe consignar la totalidad de la información que se señala en el anexo de la presente Resolución, respecto de cada trabajador cuya nulidad de afiliación haya sido declarada.

2.2. Si de acuerdo a las normas específicas que dicte la SBS, es de cargo del empleador o del afiliado el pago del monto que resulte de la diferencia entre la Regularización de Aportes a la ONP y la Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP, se procederá de la siguiente manera:

2.2.1. La AFP respectiva debe:

a) Presentar la Declaración en la forma indicada en el segundo párrafo del numeral 2.1. del presente artículo, correspondiéndole efectuar el pago sólo respecto de la deuda declarada por concepto de Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP.

b) Comunicar a la entidad empleadora o al afiliado, según sea el caso, los montos de los conceptos de Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP y de Regularización de Aportes a la ONP a declarar, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SBS.

2.2.2. El sujeto al que se le impute la causal de nulidad de afiliación al SPP -la entidad empleadora o el afiliado, según sea el caso- debe realizar el pago del monto que resulte de la diferencia entre la Regularización de Aportes a la ONP y la Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP declarados y comunicados por la AFP respectiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2.1. del presente artículo.

Dicho pago se efectuará en cualquiera de las Instituciones que conforman la red bancaria autorizada por SUNAT, a través del Formulario N° 1075 "Regímenes Especiales ESSALUD–ONP" aprobado por Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT. Para tal efecto, se debe utilizar un formulario por cada trabajador afiliado y periodo tributario a regularizar, consignando, en la casilla 200, el número 55 "Anulación de Contrato de Afiliación al SPP".

2.3. La presentación de la Declaración y el pago correspondiente a que hace referencia este artículo, se realizarán en el plazo de vencimiento del período tributario en el cual se declaró la nulidad de afiliación al SPP, de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT para los tributos de liquidación mensual.

 

Artículo 3°.- FORMA, LUGAR Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 0605

El Formulario Virtual N° 0605 será presentado en disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas, en la oficina de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal de la AFP.

Para efecto de la generación del Formulario Virtual N° 0605, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

a) El archivo plano debe tener el siguiente nombre: 0605NULSSP.TXT.

b) Los datos deben estar delimitados por el carácter de separación (pipe) " | ".

c) El archivo 0605NULSSP.TXT deberá estar comprimido. El archivo comprimido deberá tener el siguiente nombre:

0605RRRRRRRRRRRAAAAMM.ZIP

En donde:

RRRRRRRRRRR, corresponde al Registro Único de Contribuyente (RUC) de la AFP

AAAA es el año a cuatro dígitos, correspondiente al período de la declaración.

MM, es el mes a dos dígitos, correspondiente al periodo de la declaración.

Artículo 4°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO.

De no mediar rechazo del (los) disquete(s) por las causales previstas en el artículo siguiente, el personal de recepción de la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, la misma que deberá tener el respectivo número de orden. Dicha constancia será entregada a la AFP declarante, debidamente sellada y/o refrendada.

En el caso de producirse el referido rechazo, se imprimirá la respectiva constancia indicando ello, la cual será sellada y entregada a la AFP declarante.

En todos los casos, el disquete o los disquetes presentados por la AFP declarante le serán devueltos al momento de la presentación.

 

Artículo 5°.- RECHAZO DEL DISQUETE

El(los) disquete(s) será(n) rechazado(s) si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

a) Contiene virus informático.

b) Presenta defectos de lectura.

c) No contiene toda la información señalada en el Anexo de la presente resolución, con las consideraciones solicitadas para cada uno de los referidos campos.

d) El Formulario Virtual N° 0605 no se genera conforme a lo indicado en el artículo 3° de la presente resolución.

e) El monto pagado no coincide con el declarado en la casilla respectiva de la Declaración.

Cuando se rechace el(los) disquete(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la Declaración que éste(os) contenga(n) será considerada como no presentada.

En aquellos casos en los que, para la presentación de la Declaración, se deba emplear más de un disquete, ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes o parte de la información que la conforma.

 

Artículo 6°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS

La Declaración a que hace referencia el artículo 2° de la presente resolución podrá ser sustituida o rectificada, de conformidad con las normas establecidas en el Código Tributario, mediante el Formulario Virtual N° 0605, para lo cual el contribuyente:

a) Deberá consignar como período de la declaración, contenido en el nombre del archivo plano a que hace referencia el inciso c) del artículo 3° del presente dispositivo, el que corresponde al mes y año de la declaración que se va a rectificar.

b) Ingresarán nuevamente todos los datos que requiere el Formulario Virtual N° 0605, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.

Artículo 7°.- INFRACCION

La falta de presentación de la Declaración o el pago de los conceptos señalados en el presente dispositivo, constituirá violación de normas tributarias y será susceptible de las sanciones establecidas en el Código Tributario.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

Única.- Las devoluciones de los aportes efectuados en el SPP y la Regularización de Aportes al SNP que deben efectuarse como consecuencia de las declaraciones de nulidad de afiliación decretadas con anterioridad al 18 de octubre de 2000 y que a la fecha se encuentren pendientes de abono y declaración a la ONP, podrán ser regularizadas de la siguiente manera:

a) La AFP deberá declarar y pagar la devolución de los aportes o, de ser el caso, pagar la Regularización de aportes al SNP mediante el Formulario Virtual N° 0605.

b) El empleador o trabajador, de ser el caso, efectuará el pago de los aportes que debieron realizarse ante la ONP, a que hace referencia el artículo 54° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Fondos de Pensiones aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP y normas modificatorias respectivas, a través del formulario N° 1075.

Dicha regularización se deberá efectuar dentro del plazo de vencimiento que corresponda al periodo tributario agosto de 2001, de acuerdo al cronograma establecido por la SUNAT para los tributos de liquidación mensual.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional

 


Anexo

Estructura de datos del Formulario Virtual N° 0605 correspondiente a la Devolución al SNP de Aportes Obligatorios al SPP y a la de Regularización de Aportes a la ONP.

CAMPO

TIPO

CONSIDERACIONES

RESPECTO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN

1. RUC de AFP.

Numérico de 11 posiciones.

Que pertenezca al Registro Único de Contribuyentes.

2. RUC de empleador.

Numérico de 11 posiciones.

Que pertenezca al Registro Único de Contribuyentes.

3. Tipo de documento del trabajador.

Numérico de 2 posiciones.

Puede ser:

01: Libreta electoral o DNI

02: Carné de Fuerzas Policiales

03: Carné de Fuerzas Armadas

04: Carné de Extranjería

07: Pasaporte

08: Doc. Provisional de Identidad

13: Número Autogenerado del ESSALUD (utilizado únicamente en caso de trabajadores menores de edad o interdictos).

4. Número de documento del trabajador.

Alfanumérico de hasta 12 posiciones.

De tratarse de tipo de documento 01, se deberá verificar que sea numérico de 8 posiciones.

Se deberá verificar que la AFP no haya duplicado información de un mismo trabajador en la declaración que presente.

5. Fecha de nacimiento del trabajador.

Fecha (AAAAMMDD).

Donde:

AAAA: Es el año a cuatro dígitos.

MM: Es el mes a dos dígitos.

DD: Es el día a dos dígitos.

El mes y año no podrá ser posterior al periodo de la declaración.

6. Apellido paterno del trabajador.

Dato alfanumérico de hasta 20 posiciones.

Se consignará según conste en el documento personal de identidad del trabajador.

7. Apellido materno del trabajador.

Dato alfanumérico de hasta 20 posiciones.

Dato opcional, puede estar vacío. En caso de consignarse, se efectuará según conste en el documento personal de identidad del trabajador.

8. Nombres.

Dato alfanumérico de hasta 20 posiciones.

Se consignará según conste en el documento personal de identidad del trabajador.

9. Sexo.

Dato numérico de 1 posición.

Deberá corresponder a alguno de los siguientes valores:

1. Masculino

2. Femenino

10. CUSPP (Código Único de Identificación SPP).

Dato alfanumérico de 12 posiciones.

Se consignará el número otorgado por la afiliación al SPP que corresponda por cada trabajador y que queda registrado en el contrato de afiliación.

11. Fecha de ingreso al SPP.

Fecha (AAAAMMDD).

Donde:

AAAA: Es el año a cuatro dígitos.

MM: Es el mes a dos dígitos.

DD: Es el día a dos dígitos.

El mes y año no podrá ser posterior al periodo a regularizar, por el cual se esté declarando.

12. Número de expediente de nulidad de afiliación.

Dato alfanumérico de 8 posiciones.

Se consignará el número asignado por la AFP.

13. Fecha de Solicitud de Nulidad de Afiliación.

Fecha (AAAAMMDD).

Donde:

AAAA: Es el año a cuatro dígitos.

MM: Es el mes a dos dígitos.

DD: Es el día a dos dígitos.

14. Causal de Nulidad de Afiliación.

Dato numérico de 2 posiciones.

De acuerdo a las normas específicas sobre la materia, los contratos de afiliación suscritos con una AFP pueden ser declarados nulos por las siguientes causales:

02: Por haber sido suscrito por un trabajador que al momento de hacerlo era incapaz, según lo dispuesto en los artículos 43° y 44° del Código Civil (vigente hasta el 30/06/99) (1)

03: Por no utilizar el formato establecido en el artículo 5° de la Res. N° 080-98-EF/SAFP o incluir en él información que no corresponde a la establecida en el anexo I de la referida Resolución (vigente hasta el 30/06/99) (1)

04: Por haberse comprobado, según el procedimiento establecido, que la firma del trabajador es falsificada.

05: Afiliación por responsabilidad del empleador, cuando no se haya cumplido con las normas que regulan esta forma de afiliación (vigente hasta el 31/12/99) (2).

06 Por comprobarse la inexistencia del afiliado.

09: Por comprobarse que el afiliado se encontraba percibiendo pensión vitalicia bajo el régimen del Decreto Ley 19990, administrado por la ONP, con anterioridad a su incorporación al SPP.

10. Por comprobarse, a criterio de la SBS, que el afiliado no contó con información suficiente de los requisitos para tener derecho al bono de reconocimiento u otro beneficio o característica propia del SPP, cuyo desconocimiento haya influido sustancialmente en su decisión de afiliarse y siempre que se acredite la existencia real o potencial del daño o perjuicio al afiliado (vigente hasta el 30/06/99). (1)

11: Por comprobarse que el afiliado, a la fecha de su incorporación al SPP, cumplía con los requisitos para acceder a una pensión vitalicia bajo el régimen del Decreto Ley N° 19990 a cargo de la ONP.

12: Por comprobarse que el afiliado haya sido excluido de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, como consecuencia que la fecha de ocurrencia de la invalidez, determinada por el COMAFP o COMEC, según el caso, sea anterior a la fecha de su incorporación al SPP.

15 Tipo de presentación de solicitud de Nulidad de Afiliación.

Dato numérico de 1 posición.

Estará en función de quién haya solicitado la nulidad de afiliación.

Puede ser:

1: Afiliado

2: Empleador

3: AFP

4: Beneficiarios o herederos

16 Número de resolución de Nulidad de Afiliación.

Dato alfanumérico de 10 posiciones.

Se consignará el número asignado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

17 Responsable.

Dato numérico de 1 posición.

Estará en función de a quién se le impute la causal de nulidad de afiliación.

Puede ser:

1: Afiliado

2: AFP

3: Empleador

18. Período de aportación a la AFP.

Numérico (AAAAMM).

Se consignará información respecto de cada trabajador por cada período tributario a regularizar.

Donde:

AAAA: Es el año a cuatro dígitos.

MM: Es el mes a dos dígitos.

El período declarado no podrá ser anterior al 01 de enero de 1990, ni posterior al mes de recepción de la declaración.

RESPECTO DE LA REGULARIZACIÓN DE APORTES A LA ONP

19. Base imponible.

Numérico de hasta 15 posiciones con dos decimales.

Se consignará la base imponible de las Aportaciones a la ONP que corresponda por cada trabajador y período tributario por regularizar.

El monto tendrá que ser mayor o igual a cero.

20. Aportes a la ONP.

Numérico de hasta 15 posiciones con dos decimales.

Se consignará el monto por Aportes a la ONP que debió haberse declarado respecto de cada trabajador y período tributario por regularizar.

El monto tendrá que ser mayor o igual a cero.

21. Interés capitalizado.

Numérico de hasta 15 posiciones con dos decimales.

Se consignará el monto que corresponda a los intereses capitalizados por concepto de Aportaciones a la ONP, conforme a la legislación pertinente.

El referido monto tendrá que ser mayor o igual a cero.

22. Interés no capitalizado.

Numérico de hasta 15 posiciones con dos decimales.

Se consignará el monto que corresponda a los intereses no capitalizados por concepto de Aportes a la ONP, conforme a la legislación pertinente

El referido monto tendrá que ser mayor o igual a cero.

23. Moras y cargos fijos.

Numérico de hasta 15 posiciones con dos decimales.

Se consignará el monto que corresponda conforme a la legislación pertinente aplicable a las Aportaciones a la ONP, de ser el caso.

El referido monto tendrá que ser mayor o igual a cero.

24. Fecha de actualización de la deuda.

Fecha (AAAAMMDD).

Se consignará la fecha en la que se declara. Para tal efecto, la actualización será respecto de cada trabajador y período tributario por regularizar.

Donde:

AAAA: Es el año a cuatro dígitos.

MM: Es el mes a dos dígitos.

DD: Es el día a dos dígitos.

La fecha consignada no podrá ser posterior a la fecha de presentación de la declaración ni anterior al período tributario a declarar.

RESPECTO DE LA DEVOLUCIÓN AL SNP DE APORTES OBLIGATORIOS AL SPP

25. Devolución al SNP.

Numérico de hasta 15 posiciones con dos decimales.

Se consignará el monto por concepto de Devolución de Aportes Obligatorios al SPP, a que se refiere el inciso h) del artículo 1° de la resolución.

El monto tendrá que ser mayor o igual a cero.

IMPORTE A PAGAR POR LA AFP

26. Importe a Pagar.

Numérico de hasta 15 posiciones con dos decimales.

Se consignará el monto que la AFP pagará al momento de presentar el Formulario Virtual N° 0605(3).

El monto tendrá que ser mayor o igual a cero.

NOTA:

(1) Dichas causales no podrán ser utilizadas para la regularización de períodos posteriores a junio de 1999.

(2) La referida causal no podrá ser utilizada para la regularización de períodos posteriores a diciembre de 1999.

(3) A. De realizarse un pago total:

a) Si se consignó como responsable de la causal de nulidad a la AFP, conforme a lo declarado el campo 17, le corresponderá registrar el monto que resulte de sumar los campos 20 al 23.

b) En caso se haya consignado como responsable de la causal de nulidad al Afiliado o al Empleador, conforme lo declarado en el campo 17, le corresponde pagar a la AFP el monto consignado en el campo 25.

B. De efectuarse un pago parcial, deberá registrar el monto de dicho pago.