DELEGA EN EL SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO LA FACULTAD DE SUSCRIBIR CONTRATOS Y CONVENIOS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 117-2001/SUNAT
(Publicada el 10 de octubre de 2001)
Lima, 09 de octubre de 2001.
CONSIDERNADO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, corresponde al Superintendente Nacional ejercer la representación legal de la SUNAT en todos aquellos actos o contratos que ésta realice o celebre y suscribir convenios de cooperación con entidades del Sector Público y privado;
Que con la finalidad de desconcentrar atribuciones y facilitar así el desarrollo de las actividades de esta Superintendencia, resulta conveniente delegar tales facultades en el Superintendente Nacional Adjunto;
En uso de la facultad conferida en el inciso l) del artículo 6° del referido Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT y considerando lo señalado en el inciso f) del artículo 7° del mismo;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Delegar en el Superintendente Nacional Adjunto la atribución de firmar, en representación de la SUNAT, contratos con personas naturales o jurídicas y convenios de cooperación con entidades del Sector Público y Privado.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el Superintendente Nacional y el Superintendente Nacional Adjunto podrán, indistintamente, suscribir los documentos a los que se refiere el párrafo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional