AUTORIZAN CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS PRODUCTOS INFORMIX Y ADQUISICION DE LICENCIAS DE LA MISMA MARCA MEDIANTE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA  N° 120-2001/SUNAT

(Publicada el 11 de octubre de 2001)

Lima, 10 de octubre de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 -PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios que no admitan sustitutos;

Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el artículo 20° de dicho Texto;

Que en los artículos 105° y 116° del Reglamento del citado Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales adquisiciones y contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de Ilevar a cabo la contratación y, adicionalmente, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases que para tal efecto se elaboren;

Que con Informe Técnico N° 003-2001-TF0000 la Oficina de Tecnología e Ingeniería de Software de la Intendencia Nacional de Informática ha solicitado la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los productos Informix y la adquisición de licencias de la misma marca, a la empresa IBM del Perú S.A.C, representante exclusivo en el Perú de tales productos Informix;

Que el Informe Legal N° 013-2001-SUNAT indica, que de acuerdo a lo que señala el citado Informe Técnico, tanto el servicio de mantenimiento de los productos Informix como la adquisición de las licencias de esa marca, se encuentran comprendidas en el supuesto a que se refiere el inciso h) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, referido a la exoneración del proceso de selección para contratar o adquirir bienes y servicios que no admiten sustitutos, y que correspondería, de conformidad con lo indicado en el artículo 20° de la misma norma, autorizar la exoneración correspondiente;

Que lo expuesto en los citados Informes justifica técnica y legalmente la exoneración de los procesos de selección antes señalados para la contratación de los servicios de mantenimiento y la adquisición de las licencias especializados, cumpliéndose así con lo estipulado en el artículo 113° del Reglamento del mencionado Texto Único;

De conformidad con lo establecido en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y en los artículos 105°, 113° y 116° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001 -PCM y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección correspondientes para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los productos Informix y de la adquisición de licencias de esa marca, referidos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo  2°.- Autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, el servicio de mantenimiento y la adquisición de licencias referidos en el artículo anterior, con la empresa IBM del Perú S.A.C., por un monto referencial de US$ 649,000.00, incluido IGV.

Artículo 3°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional