AUTORIZAN LA CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO MEDIANTE PROCESO DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 122-2001/SUNAT

(Publicada el 12 de octubre de 2001)

 

Lima, 11 de Octubre de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el inciso h) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el artículo 20° de dicho Texto;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 111° del Reglamento del citado Texto Único Ordenado (aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM) procede dicha exoneración en el caso de los contratos de locación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;

Que en los artículos 105° y 116° del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que en la resolución exoneratoria deberá indicarse el órgano que se encargará de Ilevar a cabo la contratación y, por otra parte, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases;

Que esta Superintendencia requiere contratar los servicios profesionales de un abogado que le brinde asesoría legal en cuestiones de naturaleza penal vinculadas a las investigaciones sobre corrupción de funcionarios y defraudación tributaria;

Que para la corltratación de dicho profesional deberá tenerse en consideración determinadas condiciones personales y profesionales del mismo;

Que en el Informe Técnico Legal N° 195-2001-SUNAT/K00000 se califica a los servicios a contratar como servicios personalísimos y se indica, además, que los mismos serán brindados por el Dr. Carlos Julio Chipoco Cáceda, abogado, catedrático, de alta especialización y reconocida trayectoria profesional tanto en el Perú como en el extranjero;

Que lo expuesto en el citado Informe Técnico-Legal justifica técnica y legalmente la contratación de los referidos servicios especializados mediante la exoneración del proceso de selección antes señalado, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo establecido en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y con los artículos 105°, 111°, 113° y 116° de su Reglamento, y en el inciso m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio personalísimo referido en la parte considerativa de la presente Resolución y, consecuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía los servicios del profesional requerido.

Artículo 2°.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a US$ 3,600.00 Tres mil seiscientos y 00/100 dólares americanos), suma que incluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar.

Artículo 3°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional