AUTORIZAN LA CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO MEDIANTE PROCESO DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 124-2001/SUNAT

(Publicada el 24 de octubre de 2001)

 

Lima, 19 de Octubre de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el inciso h) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo las mismas mediante una adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el artículo 20° de dicho Texto;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 111° del Reglamento del citado Texto Único Ordenado (aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM) procede dicha exoneración en el caso de los contratos de locación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;

Que en los artículos 105° y 116° del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que en la resolución exoneratoria deberá indicarse el órgano que se encargará de Ilevar a cabo la contratación y, por otra parte, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases;

Que esta Superintendencia requiere contratar los servicios profesionales de un abogado que se encargue del patrocinio en dos procesos civiles referidos a indemnización por daños y perjuicios;

Que para la contratación de dicho profesional deberá tenerse en consideración determinadas condiciones personales y profesionales del mismo;

Que a través del Informe Técnico Legal N° 212-2001-SUNAT/K00000 la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia opina que los servicios a contratar califican como servicios personalísimos e indica además que el servicio será prestado por el Dr. Leopoldo Valdez Castañeda, abogado del Estudio Souza, Valdez y Nakasaki Abogados, catedrático, de alta especialización y reconocida trayectoria profesional con experiencia en el campo de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil, quien actualmente se encuentra patrocinando a la SUNAT en dos procesos que versan sobre materia similar;

Que lo expuesto en el citado Informe Técnico-Legal justifica técnica y legalmente la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección antes señalado, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo establecido en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y con los artículos 105°, 111°, 113° y 116° de su Reglamento, y en el inciso b) del artículo 7° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio personalísimo referido en la parte considerativa de la presente Resolución y, consecuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía los servicios del profesional requerido.

Artículo 2°.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a US$ 47,200.00 (cuarenta y siete mil doscientos y 00/100 dólares americanos) que incluye todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar.

Artículo 3°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO ARTEAGA QUIÑE

Superintendente Nacional Adjunto