FIJAN TASAS DE INTERES MORATORIO APLICABLES A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 126-2001/SUNAT
(Publicada el 31 de octubre de 2001)
Lima, 30 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 33° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, compete a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) fijar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), respecto a los tributos que administra y/o recauda;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 33° del TUO del Código Tributario, así como el inciso k) del Artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjase en uno y seis décimos por ciento (1.6%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Artículo 2°.- Fíjase en nueve décimos por ciento (0.9%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Artículo 3°.- Las tasas establecidas en la presente Resolución rigen a partir del 1 de noviembre del 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional