AUTORIZAN LA CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO MEDIANTE PROCESO DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 128-2001/SUNAT

(Publicada el 10 de noviembre de 2001)

 

Lima, 9 de noviembre de 2001.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de noviembre de 2001 la SUNAT, de conformidad con la otra parte, resolvió el contrato que, al amparo en lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 124-2001/SUNAT, suscribió con aquélla para el seguimiento de dos procesos referidos a indemnización por daños y perjuicios;

Que, sin embargo y teniendo en cuenta la importancia de tales procesos, esta Superintendencia mantiene aún la necesidad de contar con los servicios profesionales de un Estudio de Abogados que la patrocine en los mismos;

Que el inciso h) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido por el Artículo 20° de dicho Texto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111° del Reglamento del citado Texto Único Ordenado (aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM) procede dicha exoneración en el caso de los contratos de locación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;

Que en los artículos 105° y 116° del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de Ilevar a cabo la contratación y que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases;

Que a través del Informe Técnico Legal N° 216-2001-SUNAT/K00000 la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia opina que los servicios a contratar califican como servicios personalísimos e indica, además, que el servicio será prestado por el Estudio Ferrero Abogados, profesionales en Derecho de alta especialización y reconocida trayectoria con especialidad, entre otras, en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil;

Que lo expuesto en el citado Informe justifica técnica y legalmente la contratación del servicio especializado mediante la exoneración de los procesos de selección antes señalados, cumpliéndose así con lo estipulado en el artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo establecido en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y con los artículos 105°, 111°, 113° y 116° de su Reglamento, y en el inciso m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio personalísimo del Estudio Ferrero Abogados y, consecuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía dicho servicio.

Artículo 2°.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a US$ 41,300.00 (cuarentiún mil trescientos y 00/100 dólares americanos), monto que incluye impuestos y todos los gastos a que hubiere lugar, hasta la conclusión de los procesos en la Corte Superior.

Artículo 3°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional