MODIFICAN EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL ESTATUTO DE LA SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 129-2001/SUNAT

(Publicada el 10 de noviembre de 2001)

 

Lima, 9 de noviembre de 2001

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT, que aprobó el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y sus modificatorias, regula las funciones y atribuciones del Superintendente Nacional y el Superintendente Nacional Adjunto, así como las funciones del Comité de Alta Dirección;

Que con la finalidad de permitir un mejor desempeño de la Alta Dirección de esta Superintendencia, resulta necesario modificar alguna de sus funciones;

En uso de las facultades conferidas en los incisos c), l) y m) del Artículo 6° del referido Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los incisos d) y e) del Artículo 6°, los incisos c) y d) del Artículo 7° y los incisos a), e) y g) del Artículo 10° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, en los términos que se indican a continuación:

Artículo 6°, incisos d) y e):

"d) Aprobar la política laboral y de remuneraciones del personal de la SUNAT.

e) Designar, nombrar, contratar, destituir, cesar o despedir al personal de la SUNAT, sin perjuicio de lo establecido en los incisos c) y d)  del artículo siguiente."

Artículo 7°, incisos c) y d):

"c) Disponer la contratación y decidir la aplicación de sanciones disciplinarias, incluyendo el despido, del personal de la SUNAT que no sea miembro del Comité de Alta Dirección, pudiendo delegar estas atribuciones en el Intendente Nacional de Administración.

d) Efectuar el nombramiento de los asesores de la Alta Dirección y los trabajadores que ocuparán cargos directivos, o dejar sin efecto dichos nombramientos."

Artículo 10°, incisos a), e) y g):

"a) Aprobar las políticas para la consecución de los fines de la SUNAT, establecidos en el Artículo 3° de esta norma.

e) Participar en la implementación de la estructura de remuneraciones cuando sea requerido por el Superintendente Nacional.

g) Participar en la discusión y aprobación de las propuestas de normas tributarias cuando lo requiera la Alta Dirección."

 

Artículo 2°.- Eliminar el inciso f) del artículo 10° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional