NOMBRAN REPRESENTANTES DE LA SUNAT ANTE AUTORIDADES POLICIALES, POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 146 - 2001/ SUNAT

(Publicada el 05 de enero de 2002)

 

CONSIDERANDO :

Que en determinadas circunstancias, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT debe apersonarse y actuar a través de sus representantes ante distintas autoridades, sean estas policiales, políticas, administrativas o judiciales;

Que resulta necesario efectuar cambios en la relación de los representantes de la SUNAT nombrados mediante la Resolución de Superintendencia N° 031-2001/SUNAT;

De conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la SUNAT y en los incisos f) y m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98-SUNAT y modificatorias;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto los nombramientos como representantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, ante las autoridades policiales, políticas, administrativas y judiciales, de las personas a quienes se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 031-2001/SUNAT.

Artículo 2°.- Nombrar como representantes de la SUNAT, para los efectos a que se contrae la presente resolución, a las siguientes personas:

 

Artículo 3°.- Las personas indicadas en el artículo anterior podrán, actuando individual e indistintamente, representar a la SUNAT y a sus trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, ante cualquier autoridad policial, política, administrativa o judicial, con las facultades y atribuciones siguientes:

  1. En materia penal: interponer denuncias, constituirse en parte civil, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.
  2. En materia civil: interponer y contestar demandas, reconvenir y contestar reconvenciones, conciliar, prestar declaración de parte, reconocer y exhibir documentos, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.
  3. En materia constitucional: interponer y contestar demandas y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.
  4. En materia laboral: demandar y contestar demandas, reconvenir, contestar reconvenciones, comparecer en los procesos laborales, asistir a las audiencias únicas, conciliar, prestar declaración de parte, reconocer y exhibir documentos, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.
  5. En materia administrativa y contencioso - administrativa: interponer y contestar demandas, reconvenir y contestar reconvenciones, prestar confesión, reconocer y exhibir documentos, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.

 

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional