AUTORIZAN PRORROGAR PLAZOS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUBLES UBICADOS EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA MEDIANTE PROCESO DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 008-2002/SUNAT

(Publicada el 5 de febrero de 2002)

Lima, 4 de febrero de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el inciso g) del Artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor.

Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20° de dicho texto;

Que en los Artículos 105° y 116° del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exonerativa el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación;

Que el Informe Técnico N° 22-2001-ID1010 indica que el local donde actualmente funciona el almacén de bienes embargados y comisados de la Oficina Zonal Cajamarca se encuentra acondicionado e implementado para operar como tal;

Que, adicionalmente, en dicho informe se precisa que si bien se ha arrendado un nuevo local, para que funcionen en él tanto la sede administrativa de la Oficina como el Centro de Servicios al Contribuyente y el almacen de bienes embargados y comisados, éste debe ser acondicionado y, habiendo sido solicitada con Memorándum N° 53-2002-ID1010, la prórroga por tres meses del contrato de arrendamiento de local referido en el considerando precedente, dicha prórroga procede de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20° del mismo Texto;

Que el Informe Legal N° 01-2002-KG0000 precisa que es factible exonerar del respectivo proceso de selección la prórroga de dicho contrato de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del citado Texto;

Que lo expuesto en los citados informes justifican técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose asi con lo establecido en el Artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19° y 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 y en los Artículos 105°, 113° y 116° de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia N°s. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar del proceso de adjudicación directa selectiva la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Av. Independencia N° 903 (entrada principal) y Jr. América 100 (entrada de vehículos) en la ciudad de Cajamarca, por el plazo de tres meses contados a partir del 1 de enero al 1 de abril de 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar a la Oficina Zonal Cajamarca a suscribir contrato con la Sra. Rosa María Posadas Bazán mediante adjudicación de Menor Cuantía y por una Renta mensual de S/. 2,074.00 incluido impuestos de ley.

Artículo 3°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional