APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DE PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA REFERIDOS A IGV - RENTA MENSUAL, REMUNERACIONES Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 026-2002/SUNAT

(Publicada el 14 de marzo de 2002)

 

Lima, 13 de marzo de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y condiciones generales de utilización de los Programas de Declaración Telemática para las presentaciones de las declaraciones tributarias determinativas y informativas;

Que, asimismo a través de la Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT y modificatorias se precisó los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas utilizando los Programas de Declaración Telemática;

Que la Administración Tributaria en su constante afán por perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ha desarrollado nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática cuya difusión resulta conveniente realizar;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 88°, el numeral 5 del Artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso k) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática - PDT a ser utilizadas por los contribuyentes para la elaboración y presentación de las declaraciones que a continuación se detallan:

a) PDT IGV-Renta Mensual Formulario Virtual N° 621-versión 2.1.

b) PDT Remuneraciones - Formulario Virtual N° 600-versión 3.6.

c) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Formulario Virtual N° 610 - versión 3.2.

Artículo 2°.- Las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática - PDT señaladas en el artículo anterior, deberán ser utilizadas para la presentación de todas las declaraciones que se efectúen a partir del 1 de abril de 2002, independientemente al periodo al que correspondan.

Las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática - PDT estarán a disposición de los interesados en Internet en la página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados Programas de Declaración Telemática - PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet.

Artículo 3°.- Los Programas de Declaración Telemática - PDT no comprendidos en el Artículo 1° continuarán siendo empleados para la elaboración y presentación de las declaraciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional