MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO PARA LA MEJOR APLICACIÓN DEL BENEFICIO ESTABLECIDO POR LA LEY N° 27450

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 027–2002/SUNAT

(Publicada el 14 de marzo de 2002)

Lima, 13 de amrzo de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27450 incorporó el inciso p) al artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, estableciendo que la venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan para tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, efectuados de acuerdo a las normas vigentes, no se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas;

Que mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 236-2001-EF se aprobó la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento oncológico y VIH/SIDA, objeto del beneficio establecido por la Ley N° 27450;

Que asimismo, el artículo 2° del referido Decreto Supremo señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación del beneficio;

Que ADUANAS mediante la Circular N° INTA-CR-01-2002, ha asignado la clasificación arancelaria a los medicamentos e insumos objeto del beneficio establecido por la Ley N° 27450;

Que resulta necesario realizar algunos ajustes al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, para la mejor aplicación del beneficio;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 236-2001-EF, el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado el Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase como numeral 14 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

"14. Los comprobantes de pago que se emitan por la venta de los medicamentos e insumos materia del beneficio establecido por la Ley N° 27450, deberán consignar la(s) denominación(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) a los referidos bienes. Dichos comprobantes de pago no podrán incluir bienes que no sean materia del beneficio. "

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional