SE ESTABLECEN FACILIDADES TRIBUTARIAS PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS AFECTADOS COMO CONSECUENCIA DEL ATENTADO OCURRIDO EL DIA 20 DE MARZO DE 2002 EN EL CENTRO COMERCIAL "EL POLO" DEL DISTRITO DE SURCO.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 033 -2002/SUNAT

(Publicada el 27 de marzo de 2002)

 

Lima, 26 de marzo de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el inciso k) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT, establece que deberá comunicarse a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, en un plazo de cinco (5) días hábiles de producidos los hechos, entre otros, la suspensión temporal de actividades y el reinicio de las mismas;

Que asimismo, el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT dispone que la suspensión temporal de actividades surtirá efectos a partir del período tributario siguiente al mes en el cual los contribuyentes se encuentren en las situaciones previstas en el referido dispositivo;

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, el artículo 79° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Suprerno N° 054-99-EF y normas modificatorias establece que las declaraciones juradas, balances y anexos se deberán presentar en los medios, condiciones, forma, plazo y lugares que determine la SUNAT;

Que asimismo, el último párrafo del artículo 29° del citado Código, faculta a la Administración Tributaria a prorrogar con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria;

Que mediante las Resoluciones de Superintedencia Nros. 144-2001/SUNAT y 006-2002/SUNAT se establecieron los cronogramas para la declaración y pago de obligaciones tributarias mensuales correspondientes al año 2002 y para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001, respectivamente;

Que como consecuencia de los sucesos ocurridos el 20 de marzo de 2002 en el Centro Comercial "El Polo" del distrito de Surco, resulta necesario otorgar de manera excepcional, facilidades de carácter tributario a los deudores tributarios afectados con dichos sucesos;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, por el articulo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias, y por el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

a) Zona afectada: Aquella comprendida entre la avenida El Polo -cuadra 6- intersección con la calle Santiago Olmedo - Block B y la intersección de la avenida La Encalada -cuadra 14 y 15- Blocks B y D con la calle Santiago Olmedo, del distrito de Surco.

b) Afectados: Los deudores tributarios que al 20 de marzo de 2002, tuvieran su domicilio fiscal dentro de la zona afectada y hayan sido perjudicados por los sucesos acaecidos en dicha zona. 

c) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

d) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

Cuando se mencionen artículos sin especificar el dispositivo al que pertenecen, se entenderán referidos a la presente Resolución.

Artículo 2°.- PRÓRROGA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO GRAVABLE 2001.

Prorrógase hasta el 2 de mayo de 2002, para los afectados, la fecha de presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001.

Artículo 3°.- PRÓRROGA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL.

Prorrógase por única vez, para los afectados, las fechas de presentación de las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo tributario del mes de marzo de 2002, hasta las fechas de presentación de las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo tributario del mes de abril de 2002, fijadas en el cronograma aprobado por Resolución de Superintendencia N° 144-2001/SUNAT.

Artículo 4°.- FECHA DE CANCELACIÓN DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO

Las cuotas con vencimiento al 31 de marzo de 2002 de los fraccionamientos carácter particular, otorgados conforme a lo dispuesto en el artículo 36° del Código Tributario, podrán ser canceladas conjuntamente con la cuota correspondiente al mes de abril de 2002 en el vencimiento respectivo, con los intereses generados hasta dicha fecha.

Artículo 5°.- SUSPENSIÓN Y/O REINICIO DE ACTIVIDADES

Los afectados podrán presentar con el Formulario N° 2127 "Solicitud de modificación de datos y/o cambios de régimen o suspensión/reinicio de actividades", un escrito que tendrá carácter de declaración jurada detallando el tipo, número de serie, último y primer número de los documentos emitidos, usados o por utilizar según corresponda, en reemplazo de los requisitos señalados en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT.

Excepcionalmente, la suspensión de actividades surtirá efectos a partir del 01 de abril de 2002 aún cuando la comunicación fuera efectuada en dicho mes en aplicación de lo dispuesto en el artfculo 7°.

Artículo 6°.- BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO

Los damnificados podrán declarar la baja de Comprobantes de Pago, Notas de Crédito, Notas de Debito y/o Guías de Remisión no emitidos, respecto del establecimiento afectado, adjuntando al Formulario N° 825 "Declaración de Baja y Cancelación", en reemplazo de la copia certificada de la denuncia policial, un escrito que tendrá carácter de declaración jurada, señalando los tipos de documentos extraviados o destruidos como consecuencia de los sucesos ocurridos, así como el rango de numeración de éstos.

Artículo 7°.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN

Excepcionalmente, el plazo para la presentación de los formularios a que se refieren los artículos 5° y 6°, será de (10) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente norma.

Artículo 8°.- USO INDEBIDO Y FACULTAD DE VERIFICACION

El uso indebido de lo señalado en la presente Resolución, implicará la aplicación de los intereses moratorios que correspondan, así como de las sanciones previstas en el Código Tributario. Para tal efecto, la SUNAT podrá verificar la condición de afectado del deudor tributario.

Artículo 9°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional