MODIFICAN EL NUEVO REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT Y CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 039-2002/SUNAT

(Publicada el 23 de abril de 2002)

Lima, 22 de abril de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT se aprobó el Nuevo Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);

Que uno de los objetivos de la SUNAT es brindar al contribuyente las mayores facilidades para el cumplimiento de la obligación de presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2001;

Que resulta conveniente establecer un procedimiento alternativo para la obtención del Archivo Resumen DAOT;

Que en tal sentido, es conveniente postergar las fechas de vencimiento incluidas en el cronograma contenido en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase el numeral 9.3 al Artículo 9° del Nuevo Reglamento de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:

"9.3 Se podrá obtener el archivo "Resumen de Declaraciones Mensuales", en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente y en las Dependencias de la SUNAT a nivel nacional, cuando el Declarante o su representante legal debidamente identificado, lo solicite personalmente o a través de persona expresamente autorizada para ello mediante carta poder con firma legalizada notarialmente. El referido archivo será entregado de manera inmediata a través de medio magnético, para lo cual el solicitante deberá proporcionar un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas."

Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo contenido en la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

ANEXO

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

EJERCICIO 2001

Último dígito del número de RUC Vencimiento
9 03.06.2002
8 04.06.2002
7 05.06.2002
6 06.06.2002
5 07.06.2002
4 10.06.2002
3 11.06.2002
2 12.06.2002
1 13.06.2002
0 14.06.2002
Buenos Contribuyentes 17.06.2002

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional