MODIFICAN LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL CAJAMARCA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-2002/SUNAT
(Publicada el 23 de abril de 2002)
Lima, 22 de abril de 2002
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Superintendencia N° 095-99/SUNAT se aprobó el Directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Cajamarca; y se estableció el lugar donde deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 140-2001/SUNAT se excluye del Directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal de Cajamarca a los contribuyentes que se detallan en el anexo N° 29 de la referida resolución;
Que resulta necesario modificar el lugar donde los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Cajamarca deberán cumplir con las obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Al amparo de los artículos 29° y 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas en el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Cajamarca, que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, deberán cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el jirón Belén N° 740 -748, distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca y departamento de Cajamarca.
Artículo 2°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente Resolución a los contribuyentes señalados en el anexo.
Artículo 3°.- La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional