DEROGADA POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2003/SUNAT, PUBLICADA EL 17 DE ENERO DE 2003

NORMAS PARA LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 099-2002/SUNAT

(Publicada el 03 de agosto de 2002)

Lima, 2 de agosto de 2002

CONSIDERANDO:

Que el inciso q) del artículo 31° de la Ley N° 27153 que regula la explotación de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, incorporado mediante Ley N° 27796, señala que el titular de la autorización se encuentra obligado a presentar la declaración jurada del tributo en el lugar, la oportunidad y el formulario que disponga el órgano administrador del mismo;

Que por su parte la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 27796, dispone que las personas o titulares de las empresas que vienen explotando juegos de casino y máquinas tragamonedas, con Autorización Expresa o sin ella, y que a la fecha de publicación de dicha Ley no hubieran cumplido con presentar todas las declaraciones mensuales del impuesto que grava dicha explotación, deberán regularizar la presentación de sus declaraciones juradas mensuales en un plazo máximo de 10 (diez) días;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 106-2001/SUNAT se reguló que el sujeto del Impuesto a los juegos de casinos y máquinas tragamonedas debía presentar la declaración jurada mensual mediante el PDT – Formulario Virtual N° 629;

Que teniendo en cuenta las normas indicadas, resulta necesario establecer la forma y oportunidad para efectuar las declaraciones juradas mensuales, así como la forma para cumplir con la regularización a que hace referencia la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 27796;

En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del artículo 31° de la Ley N° 27153, incorporado por la Ley N° 27796; cuarta disposición transitoria de la Ley N° 27796, artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MEDIO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN

El sujeto del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas deberá presentar la Declaración jurada mensual del tributo utilizando el PDT – Formulario Virtual N° 629, en el cual se deberá consignar la totalidad de la información que se solicita en el mismo.

Artículo 2°.- SUSTITUCIÓN DE ÍTEMS DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 106-2001/SUNAT

Sustitúyanse del anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 106-2001/SUNAT los ítems que se señalan a continuación:

1. Ítems "Total Casino Diario" del rubro "CASINOS" y "Valor Ficha" del rubro "TRAGAMONEDAS" del literal b) del numeral 2, por los textos siguientes:

"2. ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

(...)

b) Salas de Juego

(...)

CASINOS

(...)

Total Casino Diario.- Registre el Ingreso Neto en Nuevos Soles obtenido en el día menos el monto que corresponda a los gastos de mantenimiento. Para tal efecto, se tomará en cuenta lo siguiente:

i) El Ingreso Neto diario será resultado de deducir del monto total recibido por las apuestas o dinero percibidos en el día, el monto total de los premios otorgados en ese mismo día. No considere los montos que corresponden al Pozo Acumulado.

ii) Los gastos por concepto de mantenimiento será el 2% del resultado obtenido en el literal i).

Si el resultado se obtuviese en Dólares Norteamericanos, utilice el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha que corresponda a cada liquidación diaria. En la fecha en los días en que no se publique el tipo de cambio referido, se utilizará el último publicado.

TRAGAMONEDAS

(...)

Valor Ficha.- Ingrese el monto resultante de deducir del valor de las fichas (en Nuevos Soles o Dólares) que se utilizan en la máquina tragamonedas por la cual se declara (por ejemplo 0.50, 1.00, 5.00), el 2% de dicho valor por concepto de gastos de mantenimiento.

(...)

2. Ítem "Pagos anticipados efectuados por el Impuesto, de corresponder" del literal c) del numeral 2 por el texto siguiente:

"2. ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

(...)

c) Determinación de la deuda

(...)

Pagos anticipados efectuados por el Impuesto de corresponder. Adicionalmente se podrá incluir en esta casilla un monto no mayor al 5% del crédito tributario a que hace referencia la tercera disposición transitoria de la Ley N° 27796, de ser el caso."

Artículo 3°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

La declaración y el pago del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, deberá realizarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias corrientes de periodicidad mensual.

Artículo 4°.- MEDIO PARA EFECTUAR LA REGULARIZACIÓN

La regularización para la presentación de las declaraciones juradas mensuales, a la que se refiere la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 27796, se efectuará dentro del plazo previsto en dicha norma y, utilizando el PDT – Formulario Virtual N° 629, teniendo en cuenta lo señalado en los artículos anteriores.

Artículo 5°.- APLICACIÓN DE LA R.S. N° 106-2001/SUNAT

En lo no previsto por la presente Resolución, para la declaración y pago del Impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas regirá lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 106-2001/SUNAT, en lo que fuera pertinente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional