MODIFICAN NORMA REFERIDA A SUBSANACIÓN DE INFRACCIONES CORRESPONDIENTES A TRIBUTOS DEROGADOS NO PRESCRITOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2002/SUNAT

(Publicado el 17 de octubre de 2002)


Lima,16 de octubre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 101-2001-EF, las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 914 se entenderán subsanadas con la presentación de la declaración jurada o de la declaración rectificatoria correspondiente, salvo que las instituciones exceptúen a los deudores tributarios de dicha obligación;

Que el numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT dispone que para efecto de la subsanación de las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 6.1 del artículo 6° del citado Decreto Legislativo se deberá utilizar los formularios o PDT vigentes para cada tributo, según corresponda;

Que tratándose de tributos derogados, existe imposibilidad de utilizar los citados formularios y PDT;

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, es conveniente modificar el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias, así como por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 914 y la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto
Supremo N° 101-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 4°.- Subsanación de infracciones

4.1 Para efecto de la subsanación de las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo, se deberá utilizar los formularios o PDT vigentes para cada tributo, según corresponda.

Tratándose de tributos derogados, la subsanación a que se refiere el párrafo anterior de este numeral se considerará realizada con la presentación de la solicitud de acogimiento al Sistema.

4.2 Tratándose del IGV por servicios prestados por no domiciliados, bastará con consignar la deuda que corresponda en la Solicitud de acogimiento al Sistema."

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior también será de aplicación respecto de aquellos contribuyentes que, a la fecha de publicación de la presente norma, ya hubieran presentado su solicitud de acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago -SEAP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional