AUTORIZAN CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE PUBLICACIÓN EN GUÍAS TELEFÓNICAS MEDIANTE PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 155-2002/SUNAT

(Publicada el 1 de noviembre de 2002)

Lima, 31 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que las contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo mediante una adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el artículo 20° de dicho Texto;

Que no existe en el mercado una empresa que preste el servicio con características similares, por lo que no es factible su sustitución;

Que en los artículos 105° y 116° del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que en la resolución exoneratoria deberá indicarse el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases;

Que según el Informe Técnico remitido con Memorándum N° 492-02-CA0000 esta Superintendencia requiere contratar los servicios de publicación de las direcciones y números telefónicos de las Oficinas de la SUNAT en las Guías Telefónicas Blancas - Lima, Amarillas - Lima y Blancas Provincias (zonas norte, sur y centro), en consideración a que al ser la SUNAT una entidad del Estado que debe poner a disposición de los contribuyentes y público en general los números telefónicos y las direcciones de sus oficinas en el ámbito nacional, de modo que se facilite la comunicación, así como su ubicación para la realización de diversos trámites y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por los contribuyentes.

Que las guías telefónicas constituyen un medio masivo en el cual se realiza la publicación de las direcciones y los números telefónicos en el ámbito nacional, que es elaborada por la empresa TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN PERÚ S.A.C.;

Que a través del Informe Legal N° 016-2002-SUNAT/KH0000 la Gerencia Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina que el referido servicio califica como servicio que no admite sustituto, encontrándose la contratación comprendida en los alcances del supuesto establecido en el inciso f) del artículo 19° del citado texto;

Que lo expuesto en los citados Informes justifica técnica y legalmente la contratación de la referida empresa mediante la exoneración del proceso de selección antes señalado, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo establecido en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y en los artículos 105°, 113° y 116° de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia N°s. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de publicación de las direcciones y números telefónicos de las Oficinas de la SUNAT en las Guías Telefónicas Blancas - Lima, Amarillas - Lima y Blancas Provincias (zonas norte, sur y centro), con la empresa TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN PERU S.A.C., y consecuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía dichos servicios.

Artículo 2°.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a S/. 145,881.00 (ciento cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y uno con 00/100 nuevos soles) más el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 3°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto