MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 145-99/SUNAT QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS O VINCULADAS A ESPECTÁCULOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 003-2003/SUNAT

(Publicada el 9 de enero de 2003)

Lima, 8 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 145-99/SUNAT establece que el Artista acreditará el cumplimiento de las obligaciones tributarias referidas al Impuesto a la Renta, únicamente mediante la presentación de determinación que para tal efecto emita la SUNAT con relación a los ingresos obtenidos por éste;

Que, asimismo, según el citado dispositivo el artista que desarrolla espectáculos en vivo calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura – INC y cuyos ingresos están exonerados del Impuesto a la Renta, acreditará dicha situación con el documento que emita la SUNAT, en el cual se dejará constancia que dichos ingresos se encuentran exonerados de acuerdo al inciso n) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF;

Que resulta necesario modificar el Artículo 2° de la mencionada Resolución a fin de simplificar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y el control por parte de las autoridades migratorias;

Al amparo del inciso q) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Modifícase el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 145-99/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 2°.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El Artista que genere rentas de fuente peruana gravadas con el Impuesto a la Renta acreditará el cumplimiento de sus obligaciones tributarias referidas a este impuesto, únicamente mediante la presentación de la "Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias de artistas extranjeros" que, para tal efecto, emitirá la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT indicando que éste ha cumplido con efectuar el pago del impuesto respectivo.

Las representaciones de países extranjeros que realicen en el país espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura – INC y cuyos ingresos están exonerados del Impuesto a la Renta, acreditarán dicha situación con la constancia a que se refiere el párrafo anterior, en la cual la SUNAT señalará que dichos ingresos se encuentran exonerados de acuerdo al inciso n) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF, modificado por Ley N° 27356."

Artículo 2º.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA RESPECTO DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O ACTIVIDADES DE ARTISTAS POR LAS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA

Modifícase el primer párrafo del Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 145-99/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 3º.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA RESPECTO DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS O ACTIVIDADES DE ARTISTAS POR LAS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA

La constancia a que se refiere el primer párrafo del Artículo 2° requerirá de la previa emisión de una Resolución de Determinación mediante la cual la SUNAT establezca el monto de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta. Para tal efecto, el Responsable deberá presentar, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha del primer Espectáculo o actividad artística, un escrito en el cual señalará su nombre, denominación o razón social y su número de Registro Único de Contribuyente, al cual adjuntará la documentación que se señala a continuación: (...)"

Artículo 3º.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia a partir del 01 de febrero de 2003.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional