APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO N° 4888 DENOMINADO "DECLARACIÓN JURADA DE ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO Y DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA"

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 007-2003/SUNAT

(Publicada el 10 de enero de 2003)

 

Lima, 9 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 27360 -Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, se estableció un régimen tributario especial para las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal, y para aquellos que realicen actividades agroindustriales siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las citadas personas;

Que la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley antes mencionada estableció que se mantiene vigentes las normas reglamentarias del Decreto Legislativo N° 885, en tanto no se opongan a lo establecido en la citada Ley y no se publique el Reglamento correspondiente;

Que el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 885 -Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG y normas modificatorias, señaló que para efecto de acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley, los beneficiarios deberán entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT una declaración jurada, la misma que se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que ésta establezca;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 024-98/SUNAT se aprobó el Formulario N° 4888 denominado "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", indicándose que la presentación del citado formulario se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable o, tratándose de personas que inician sus actividades en el transcurso de ejercicio, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades;

Que la Ley N° 27460 -Ley de Desarrollo y Promoción de la Acuicultura, estableció que serán de aplicación a la actividad acuícola algunos de los beneficios tributarios de la Ley N° 27360, para lo cual debería cumplirse con lo dispuesto en las normas reglamentarias de la mencionada Ley;

Que posteriormente, el artículo 3º del Reglamento de la Ley N° 27360, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2002-AG, señaló que el acogimiento a los beneficios establecidos en la citada Ley se efectuará en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca;

Que el artículo 3° del Decreto Supremo N° 065-2002-EF ha señalado que los beneficios tributarios otorgados por la Ley N° 27360 en favor de los sujetos que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG, son aplicables, inclusive a partir del ejercicio gravable 2002;

Que en tal sentido resulta necesario aprobar las disposiciones que permitan el acogimiento a los beneficios de carácter tributario, incluyendo el seguro de salud para los trabajadores de la actividad agraria a cargo del empleador;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la nueva versión del Formulario Nº 4888 "Declaración Jurada de Acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de promoción del sector agrario y de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura ", el mismo que forma parte de la presente resolución como Anexo.

El referido formulario deberá ser utilizado por las personas naturales o jurídicas a que se refieren las Leyes Nros. 27360 y 27460 a efectos de acogerse a los beneficios tributarios otorgados por las mismas, según les corresponda.

Artículo 2º.- La presentación del formulario a que se refiere el artículo anterior, se realizará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio, en los siguientes lugares:

1. Tratándose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en el Departamento de Servicios al Contribuyente de dicha Intendencia Nacional.

2. Tratándose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia Regional Lima, en los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao.

3. Tratándose de los contribuyentes que pertenezcan al directorio de otras Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal, a excepción de los contribuyentes que pertenezcan a la Oficina Zonal de San Martín, quienes deberán presentar dichas comunicaciones en el Centro de Servicios al Contribuyente de Tarapoto u Oficina de Moyobamba.

Tratándose de personas que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, deberán presentar el referido formulario hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades.

Para tal efecto, se entiende por inicio de actividades cualquier acto que implique la generación de ingresos, sean éstos gravados o exonerados, así como la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efecto del Impuesto a la Renta.

A fin de cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares.

Artículo 3º.- El formulario aprobado mediante la presente Resolución, podrá ser utilizado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Para efectos de acogerse a los beneficios de la Ley N° 27360 por el ejercicio 2002, los siguientes contribuyentes deberán presentar en vía de regularización el formulario que aprueba el artículo 1° de la presente Resolución hasta el 31 de enero del 2003:

a) Los que hubieran iniciado actividades entre el 1 de agosto del 2002 y la fecha de publicación del presente dispositivo y que no presentaron el formulario de acogimiento.

b) Los contribuyentes que realicen las actividades agroindustriales comprendidas en el Anexo de Decreto Supremo N° 007-2002-AG.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional