DELEGA EN EL SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS INTERNOS Y EN EL SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADUANAS DE LA SUNAT LA FACULTAD DE FIRMAR CONVENIOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 024-2003/SUNAT
(Publicada el 28 de enero de 2003)
Lima, 24 de enero de 2003.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso o) del artrculo 19° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Superintendente Nacional de Administración Tributaria tiene la atribución de suscribir Convenios y acuerdos con entidades del sector público y privado a nivel nacional;
Que, con la finalidad de desconcentrar atribuciones y facilitar así el desarrollo de las actividades de esta Superintendencia, resulta conveniente delegar tal facultad en el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y en el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas;
En uso de las facultades conferidas en el inciso r) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos
Internos y en el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas la atribución de firmar, en representación de la SUNAT, los convenios de intercambio de
información y cooperación técnica con entidades del Sector Público, Privado y del
extranjero.
Artículo 2°.- De conformidad con lo establecido en el artículo primero, el Superintendente Nacional, el Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas podrán, indistintamente, suscribir los convenios de intercambio de información y cooperación técnica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional