NOMBRAN REPRESENTANTES DE LA SUNAT ANTE AUTORIDADES POLICIALES, POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2003/SUNAT

(Publicada el 29 de enero de 2003)

Lima, 27 de enero de 2003.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 061-2002-PCM se dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS;

Que en determinadas circunstancias, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT debe apersonarse y actuar a través de sus representantes ante distintas autoridades, sean éstas policiales, políticas,
administrativas o judiciales;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 081-2002/SUNAT se nombró representantes de la SUNAT ante las autoridades policiales, políticas, administrativas y judiciales;

Que el artículo 14° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS, norma que disponía que la Procuraduría Pública era la encargada de ejercer la defensa de los intereses institucionales, quedó derogada por la Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

Que la Octava Disposición Transitoria y Final del Código Tributario aprobado por Decreto Ley N° 25859, vigente por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 816, autoriza a la Administración Tributaria la designación de representantes para defender los intereses relacionados a los tributos que administra y los de cualquier otra índole;

Que el artículo 5° del Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, dispone que el Superintendente Nacional de Administración Tributaria podrá, mediante Resolución de Superintendencia, designar a las personas que, en nombre y representación de la SUNAT, podrán presentarse y actuar ante cualquier autoridad para defender los intereses y derechos de la institución y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio de sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como representantes de la SUNAT, para los efectos a que se contrae la presente resolución, a las siguientes personas: 

- José Alberto Aguirre Rojas.
- Jorge Rolando Alemán Infante.
- Martín Jorge Alvarez Neumann.
- Deltha Rosario Aquino Ramos.
- Hugo John Beraun Barrantes.
- Héctor Agripino Castillo Figueroa.
- Carolina Marcela Cavero Carrión.
- Patricia Elizabeth Checa Vera.
- María Esmeralda Criado Nogales.
- José Gabriel Del Castillo Simón.
- Mary Cecilia Del Pino Momosaki.
- Angel Domingo Alba.
- Antenor José Escalante Gonzáles.
- Miguel Espinoza Velásquez.
- María Teresa Cecilia García Montenegro.
- Maritza Jaquelin Guerrero Alberca.
- Percy Efraín Gil Medina.
- Gilberto Rolando Gonzales Másquez.
- Antonio Edwin Herquinio Arias.
- Consuelo Huamán de la Cruz.
- Luis Alberto Huarcaya Revilla.
- Felipe Eduardo lannacone Silva.
- Ricardo Alfredo Falcao Kanashiro Romero.
- Sergio Víctor Llallico Núñez.
- William Gaudencio Mallqui Quijano.
- Martín Olmedo Mantilla Hidalgo.
- Rebeca Isabel Mc Cubbin Olivares.
- Rubén César Medina Tello.
- José Enrique Molfino Ramos.
- Edmóstines Montoya Jara.
- Carlos Alberto Moreno Grández.
- Juan Israel Munayco Iha.
- Joseph Noriega Chávez.
- Flor Jessica Oscco Valverde.
- José Manuel Pereira Iglesias.
- Carmela Pfluker Marroquin.
- Alicia Pizarro Roque.
- César Fidencio Ramírez Becerra.
- Carlos Martín Ramírez Rodríguez.
- Mario Víctor Rivera Barrientos.
- Guillermo Rodríguez Campana.
- Máría Victoria Salhuana Marchena.
- Rosa Marlenne Sánchez Sánchez.
- Yemsi Rober Sánchez Soto.
- José Freddy Sánez Galarza.
- Dante Jesús Tafur Jiménez.
- José Gabriel Francisco Torres García.
- Clara Rossana Urteaga Goldstein.
- Javier Raúl Valdivia Villanueva.
- Jorge Leonardo Valencia Málaga.
- Benjamín Vergara León.
- José Luis Vilela Proaño.
- Consuelo Stella Zavala Hidalgo.
- Aníbal Martín Zúñiga Benavente.
- Víctor Jesús Gandarillas Saavedra (1)
- Marushka Naydú Mesa Pinto (1)
- Hernando Manuel Olórtegui Araujo (1)

(1) Relación de representantes ampliada por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 114-2003/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2003

Artículo 2°.- Las personas indicadas en el artículo anterior podrán, actuando individual e indistintamente, representar a la SUNAT y a sus trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, ante
cualquier autoridad policial, política, administrativa o judicial, con las facultades y atribuciones siguientes:

a) En materia administrativa y contencioso administrativa: interponer y contestar demandas, reconvenir y contestar reconvenciones, prestar confesión, reconocer y exhibir documentos, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago de garantía a favor de SUNAT, y en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.

b) En materia civil: interponer y contestar demandas, reconvenir y contestar reconvenciones, comparecer en los procesos civiles, asistir a las audiencias, conciliar, prestar declaración de parte, reconocer y exhibir documentos, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y; en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.

c) En materia constitucional: interponer y contestar demandas y; en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.

d) En materia laboral: interponer y contestar demandas, reconvenir y contestar reconvenciones, comparecer en los procesos laborales, asistir a las audiencias, conciliar, prestar declaración de parte, reconocer y exhibir
documentos, asistir a diligencias investigatorias, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.

e) En materia penal: interponer denuncias, constituirse en parte civil, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de a SUNAT y; en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.

(2) Artículo 3°.- El Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, los Intendentes Regionales, los Intendentes de Aduanas, los Jefes de Oficinas Zonales, los Jefes de División de Reclamos de las Intendencias Regionales, los Jefes de Sección de Reclamos de las Oficinas Zonales y los Jefes de División y Departamento de Asesoría Legal de las Intendencias de Aduanas, o quienes hagan sus veces, tienen la condición de representantes y están premunidos de las facultades mencionadas en el artículo precedente, dentro del ámbito donde ejercen sus funciones y en casos que correspondan a aspectos de su competencia funcional.

(2) Artículo sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 114-2003/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2003.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 3°.- El Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, los Intendentes Regionales, los Intendentes de Aduanas y los Jefes de Oficinas Zonales, o quienes hagan sus veces, tienen la condición de representantes y están premunidos de las facultades mencionadas en el artículo precedente, dentro del ámbito donde ejercen sus funciones.

(3) Artículo 4°.- El Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, el Gerente de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, el Gerente de Fiscalización de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y el Jefe de la Oficina de Asuntos Contenciosos de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, tienen la condición de representantes premunidos de las facultades y atribuciones mencionadas en el inciso a) del Artículo 2° referidas al proceso contencioso-administrativo, dentro del ámbito donde ejercen sus funciones.

(3) Artículo sustituido por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 114-2003/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2003.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 4°.- El Gerente de Reclamos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, los Jefes de División de Reclamos de las Intendencias Regionales y los Jefes de División y Departamento de Asesoría Legal de las Intendencias de Aduanas, tienen la condición de representantes premunidos de las facultades y atribuciones mencionadas en el inciso a) del Artículo 2° referidas al proceso contencioso-administrativo.

Artículo 5°.- Para proceder al reconocimiento de la demanda, allanamiento, transacción judicial y desistimiento, los representantes indicados en los artículos 1°, 3° y 4° de esta Resolución, requerirán autorización escrita del Intendente Nacional Jurídico, quien deberá informar de este hecho al Superintendente Nacional.

Artículo 6°.- Déjese sin efecto las disposiciones que se le opongan, así como las Resoluciones de Superintendencia N° 081-2002/SUNAT y N°122-2002/SUNAT, precisándose que para todos los efectos de la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 27584 rige la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 


Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional