FIJAN MONTOS Y OTROS PARA LA EMISIÓN DE VALORES DE LOS DIFERENTES ORGANOS DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES DE LA SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 029-2003/SUNAT
(Publicada el 04 de febrero de 2003)
Lima, 31 de enero de 2003.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 38° y 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, establecen que la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales es un órgano de línea, teniendo entre sus funciones, administrar el proceso de control y recuperación de la deuda tributaria de los contribuyentes que componen su Directorio, emitir los valores de su competencia y resolver reclamaciones;
Que el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Ley N° 27335, así como leyes especiales, facultan a la SUNAT a aprobar o denegar el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria con carácter particular o general, así como declarar el no acogimiento o pérdida de los mismos;
Que asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 107° y 108° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria puede revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos;
Que los incisos c) del artículo 41° y d) del artículo 43° del citado Reglamento de Organización y Funciones, señalan que las Gerencias de Control de Deuda y Cobranza y de Fiscalización son órganos directamente dependientes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y tienen como función, entre otras, firmar las Resoluciones de Multa y Resoluciones de Determinación, por los montos autorizados;
Que, igualmente, los incisos d) del artículo 41° y e) del artículo 43° del referido Reglamento, establecen como función de las Gerencias de Control de Deuda y Cobranza y de Fiscalización, firmar las resoluciones de revocación, modificación y sustitución de sanciones, hasta los montos autorizados;
Que en consecuencia, resulta necesario fijar los montos a que se refieren los incisos antes señalados de los artículos 41° y 43° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;
Que asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 61.2 del artículo 61° y por el numeral 62.1 del artículo 62° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de distribuir funciones se requiere establecer el órgano de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que tendrá a su cargo las atribuciones a que se contraen los artículos 36°, 107° y 108° del Texto Ünico Ordenado del Código Tributario y declarar el no acogimiento o pérdida de fraccionamientos normados por leyes especiales; así como regular, por razones de gestión y ejecución, de acuerdo a montos autorizados, aquellos casos en que una misma función ha sido asignada tanto al referido órgano de línea como a sus órganos dependientes;
En uso de las atribuciones conferidas por los incisos r) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, así como las Gerencias de Control de Deuda y Cobranza y de Fiscalización, aprobarán y firmarán los valores a que se refieren los incisos c) y d) del artículo 41° y d) y e) del artículo 43° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, de acuerdo a los montos que se indican:
Resoluciones de Multa
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales | Más de SI. 6'000,000.00 |
Gerencia de Control de Deuda y Cobranza | Hasta SI. 6'000,000.00 |
Gerencia de Fiscalización | Hasta SI.6'000,000.00 |
Resoluciones de Determinación
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales | Más de SI. 6'000,000.00 |
Gerencia de Fiscalización | Hasta SI.6'000,000.00 |
Resoluciones de Intendencia que versan sobre revocación, sustitución, complementación y modificación de sanciones
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales | Más de S/. 6'000,000.00 |
Gerencia de Control de Deuda y Cobranza | Hasta S/. 6'000,000.00 |
Gerencia de Fiscalización | Hasta S/. 6'000,000.00 |
Artículo 2°.- La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y la Gerencia de Reclamos, resolverán las reclamaciones interpuestas, declararán la inadmisibilidad(1) de apelaciones y emitirán las Resoluciones en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, de acuerdo a los siguientes montos:
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales | Más de S/. 6'000,000.00 |
Gerencia de Reclamos | Hasta S/. 6'000,000.00 |
Artículo 3°.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente norma, se entiende por "monto" al tributo o multa actualizado hasta la fecha de emisión del valor o acto que corresponde.
En el caso de Resoluciones de Intendencia que se pronuncien sobre uno o más valores, cada uno de los valores deberá actualizarse hasta la fecha de emisión de la Resolución a efecto de compararlos con los montos consignados en los artículos 1° y 2°.
Lo dispuesto en el párrafo precedente no resulta aplicable tratándose de Resoluciones de Intendencia que declaran la inadmisibilidad de la reclamación, el desistimiento o el archivo de la misma.
Artículo 4°.- Los órganos directamente dependientes de las Gerencias
de Control de Deuda y Cobranza, de Fiscalización y de Reclamos, creados mediante Resolución de Superintendencia N°
190-2002/SUNAT, emitirán
valores, resolveran reclamaciones, declararán la admisibilidad, emitirán resoluciones en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal o el Poder
Judicial y demás actos, de acuerdo a los montos que se autoricen mediante disposición interna.
Artículo 5°.- Entiéndase, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62° de la Ley N° 27444, como facultades de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, las siguientes:
a) Aprobar, denegar y declarar la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria con carácter particular previsto en el artículo 36° del Código Tributario y normas reglamentarias, así como el acogimiento y pérdida de fraccionamientos regulados por normas especiales.
b) Revocar, modificar, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación y demás actos administrativos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
(1) Corregido mediante Fe de Erratas publicada el 14 de febrero de 2003.