FIJAN TASAS DE INTERES MORA TORIO APLICABLES A DEUDAS TRIBUTARlAS EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA CORRESPONDIENTES A TRIBUTOS INTERNOS y ADUANEROS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 032 -2003/SUNAT
(Publicada el 6 de febrero de 2003)
Lima, 04 de febrero de 2003.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, compete a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) fijar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), respecto a los tributos que administra y/o recauda;
Que el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 809 -Ley General de Aduanas - señala que ADUANAS fijará la tasa de interés moratorio (TIM), de acuerdo al procedimiento señalado en el Código Tributario;
Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, mediante Decreto Supremo N° 61-2002-PCM se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante;
Que en tal sentido la presente resolución aprobará la tasa de interés moratorio aplicable a la deuda de tributos internos y aduaneros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 33° del TUO del Código Tributario, el Artículo 19° de la Ley General de Aduanas y el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Fíjase en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Artículo 2°.- Fijase en ochenta y cuatro centésimos por ciento (0.84%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarías en Moneda Extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Artículo 3°.- Las tasas establecidas en la presente Resolución rigen a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional