NORMAS RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 052-2003/SUNAT

(Publicada el 28 de febrero de 2003)

Lima, 27 de febrero de 2003

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT estableció que el sujeto del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, deberá presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto mediante el PDT - Formulario Virtual N° 693;

Que teniendo en cuenta que la citada Resolución fue publicada durante el vencimiento correspondiente al período tributario de diciembre del año 2002 establecido en el cronograma de cumplimiento de las obligaciones tributarias aprobado por Resolución de Superintendencia N° 144-2001/SUNAT, algunos de los sujetos del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas no pudieron utilizar el PDT – Formulario Virtual N° 693, por lo que resulta necesario disponer que dichos contribuyentes presenten nuevamente sus declaraciones juradas mensuales del mencionado período a través del referido PDT;

Que para efecto de la regularización establecida en la tercera disposición transitoria de la Ley N° 27796 y la tercera disposición complementaria y final del Decreto Supremo 009-2002-MINCETUR, la primera y segunda disposiciones transitorias de la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT establecieron la obligación de presentar las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los períodos tributarios de julio de 1999 a noviembre del año 2002 en el PDT – Formulario Virtual N° 693, respectivamente, hasta el 27 de febrero del año 2002;

Que en ese sentido, considerando que se encuentra por vencer el plazo para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos tributarios de julio de 1999 a noviembre de 2002, se estima conveniente prorrogar el referido plazo hasta el 25 de marzo del año 2003;

En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del artículo 31° y artículo 41° de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796; los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERÍODO TRIBUTARIO DE DICIEMBRE DE 2002

Los sujetos del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, que a la fecha publicación de la presente Resolución no hubieran presentado su declaración jurada mensual correspondiente al período tributario de diciembre del año 2002 o realizaron la misma utilizando el PDT - Formulario Virtual N° 629, deberán presentar, según corresponda, la declaración original o rectificatoria del citado período a través del PDT - Formulario Virtual N° 693, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 61° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR.

El lugar para la presentación y pago de la citada declaración será el establecido en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT. El plazo para dicha presentación vence el 25 de marzo del año 2003.

La declaración presentada en cumplimiento de la presente disposición, no será computada para efecto de la aplicación de la sanción por la infracción tipificada en el numeral 5° del artículo 176° del Código Tributario, referido a la presentación de más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo o período tributario.

Los omisos a la presentación de la declaración original, que cumplan con lo dispuesto en la presente disposición, no serán eximidos de la aplicación de la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.

Artículo 2°.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES Y/O PAGOS CORRESPONDIENTE A LOS PERÍODOS TRIBUTARIOS DE JULIO DE 1999 A NOVIEMBRE DE 2002

El plazo para la presentación de las declaraciones y/o pagos correspondientes a los períodos tributarios de julio de 1999 a noviembre de 2002, a que hacen referencia la primera y segunda disposiciones transitorias de la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT, se entenderá prorrogado hasta el 25 de marzo del año 2003.

Artículo 3°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional