DESIGNA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE BRINDAR INFORMACIÓN QUE SE SOLICITE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 057 -2003/SUNAT

(Publicada el 1 de marzo de 2003)

Lima 28 de febrero de 2003.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 3 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5° del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27806, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de
publicidad; 

Que el Artículo 8°, concordante con el Artículo 3° de la referida Ley, señala que corresponde a las entidades de la Administración Pública designar al funcionario responsable que entregará la información solicitada;

Que asimismo, el Artículo 5° la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión de la
información a través de Internet;

Que, el Artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135-99-EF y modificatorias, regula lo relativo al derecho a la reserva tributaria de los administrados y establece que no incurren en responsabilidad los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria que divulguen información no reservada, en virtud de lo establecido en dicho Articulo, ni aquellos que se abstengan de proporcionar información por estar comprendida en la reserva tributaria;

Que asimismo, el citado Artículo 85° señala que la Administración Tributaria no se encuentra obligada a proporcionar a los contribuyentes, responsables o terceros la información que pueda ser materia de publicación al amparo de los numerales 1 y 2 de dicho Artículo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en concordancia con lo establecido por los incisos u) y v) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, probado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y el Artículo 85° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al Gerente de Centros de Servicios al Contribuyente, como el funcionario responsable de atender y/o canalizar las solicitudes de información que demanden las personas a la SUNAT, respecto de los contribuyentes de Lima, de acuerdo al procedimiento establecido para el efecto en la Ley N° 27806.

Artículo 2°.- En caso que la atención a una solicitud requiera información que se encuentre en poder de otra unidad organizacional, el personal y demás funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria responsables de facilitar la información, deberán actuar con la debida diligencia y dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia.

En caso que la información solicitada sea de competencia de otra unidad organizacional, el funcionario a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, canalizará la solicitud de información remitiéndola al Jefe de la unidad organizacional a cargo de la información solicitada, quien emitirá la respuesta directamente al solicitante, responsabilizándose del contenido de la información remitida, así como de su entrega y cumplimiento de los plazos legales establecidos en la Ley N° 27806.

Artículo 3°.- Designar al Jefe de la División de Servicios al Contribuyente de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a los Intendentes Regionales y a los Jefes de las Oficinas Zonales, como funcionarios responsables de atender las solicitudes presentadas acerca de la información de tributos internos
de los contribuyentes de sus respectivos Directorios; así como a los Intendentes de Aduanas, respecto de los temas de su competencia; de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 4°.- Designar al Jefe de la División de Atención a Usuarios de la Gerencia de Servicios a Usuarios, como el funcionario responsable de la actualización de la información ofrecida vía Portal de Internet de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

El personal y demás funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria responsables de facilitar la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, deberán actuar con la debida diligencia y oportunidad, bajo responsabilidad.

Artículo 5°.- Precisar que los funcionarios responsables designados en la presente resolución no incurren en responsabilidad por divulgar información no reservada, en virtud a lo establecido en el Artículo 85° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario o por abstenerse de proporcionar información por estar comprendida en la reserva tributaría. Asimismo, no se encuentran obligados a proporcionar a los contribuyentes, responsables o terceros la información que pueda ser materia de publicación, al amparo de los numerales 1 y 2 del citado Artículo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional