DESIGNAN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2003-SUNAT

(Publicada el 1 de Marzo de 2003)

Lima, 28 de febrero de 2003

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificado por la Ley Nº 27799, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá designar, entre otros, a las empresas productoras y comercializadoras de los combustibles derivados de petróleo, como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes en las operaciones posteriores;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT se aprobó el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles y se designó a los agentes de percepción;

Que adicionalmente a los agentes de percepción ya nombrados, es de interés fiscal designar dos nuevos agentes de percepción;

En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

(1) Artículo Único.- Desígnase como agente de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y modificatoria, al contribuyente Business Oil Corporation S.A.C. con RUC N° 20503254744, quien actuará como tal a partir del 15 de marzo del presente año.

(1) Artículo sustituído por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 081-2003-SUNAT, publicado el 06 de abril de 2003.

TEXTO ANTERIOR

Artículo Único.- Desígnese como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la adquisición de combustibles, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y modificatoria, a los contribuyentes Herco Combustibles S.A. con RUC Nº 20501458164 y Business Oil Corporation S.A.C. con RUC Nº 20503254744, quienes actuarán como tales a partir del 15 de marzo del presente año.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional