MODIFICAN PLAZO DE VIGENCIA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 060-2002/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 115-2003/SUNAT
(Publicada el 29 de mayo de 2003)
Lima, 28 de mayo de 2003
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al numeral 1 de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT, los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de la vigencia de la citada resolución, podrán seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir dichos documentos hasta por doce meses contados a partir de la fecha de su publicación;
Que con el fin de brindar facilidades a los contribuyentes que aún mantienen en stock dichos comprobantes de pago y para no ocasionarles gastos adicionales, resulta conveniente prorrogar el plazo para que éstos puedan seguir siendo utilizados;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 modificado por el Decreto Legislativo N° 814, por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Oganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 1 de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT, por el texto siguiente:
"1. Los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución podrán seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir documentos hasta el 31 de diciembre del 2003 inclusive."
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional