DESCONCENTRAN FUNCIONES EN EL SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 122-2003/SUNAT
(Publicado el 22 de junio de 2003)
Lima, 20 de junio de 2003
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, el Superintendente Nacional de Administración Tributaria tiene la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones generales en materia tributaria o aduanera, así como la de emitir pronunciamientos respecto a la interpretación y alcance de las normas referidas a estas materias;
Que con la finalidad de facilitar el desarrollo de las actividades de esta Superintendencia, resulta conveniente desconcentrar en el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas las funciones a que se refiere el considerando anterior, respecto a las materias aduaneras;
En uso de las facultades conferidas en el inciso t) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Desconcentrar en el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas las funciones de expedir disposiciones generales en materia aduanera dentro del ámbito de competencia de la SUNAT; así como la de interpretar de manera general el sentido y alcance de las normas aduaneras, cuando éstas lo requieran.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional