MODIFICAN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 155-2003/SUNAT

(Publicada el 16 de agosto de 2003)

Lima, 15 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del numeral 6.2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias establece que los boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país, siempre que cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en las rutas autorizadas son documentos autorizados como comprobantes de pago que permiten sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario;

Que mediante Decreto Supremo N° 084-2003-EF se ha modificado el numeral 2 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias eliminando la exoneración al IGV que gozaba el servicio de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país;

Que en tal sentido resulta necesario que los boletos que emitan las empresas que realizan dicho servicio permitan ejercer el derecho al crédito fiscal;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 modificado por el Decreto Legislativo N° 814, por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase como literal l) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente:

"l) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas."

Artículo 2°.- Derógase el literal c) del numeral 6.2 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Precísase que lo dispuesto en la presente norma es de aplicación a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 084-2003-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional