MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 116-2003/SUNAT QUE DICTA NORMAS RELATIVAS A LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y/O DE RETENCIONES DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA, PARA EL EJERCICIO 2003

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2003/SUNAT

(Publicada el 29 de agosto de 2003 y vigente a partir del 30 de agosto de 2003)

Lima, 28 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, modificada por Resolución de Superintendencia N° 130-2003/SUNAT, se dictaron normas relativas a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y/o de retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) por rentas de cuarta categoría, para el ejercicio 2003;

Que, el artículo 8° de la citada Resolución de Superintendencia establece que los contribuyentes deberán mostrar a su agente de retención el original de la constancia de autorización vigente y entregarle una copia de la misma;

Que, resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT con la finalidad de establecer las obligaciones de los sujetos que perciben rentas de cuarta categoría y de los sujetos que pagan o acreditan dichas rentas, considerando que a partir del 01 de julio de 2003, la presentación de la solicitud de suspensión se realiza a través de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N° 1609;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2001-EF, el artículo 2° Decreto Supremo N° 046-2001/EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 8°.- Obligación de los contribuyentes

Los contribuyentes deberán exhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de Autorización vigente a su agente de retención, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas a través de SUNAT Virtual, se entregará al agente de retención una impresión de la constancia de autorización vigente o una fotocopia de la misma.

b) Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, se exhibirá al agente de retención el original de la Constancia de Autorización vigente y se le entregará una fotocopia de la misma."

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 116-2003/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 9°.- Obligación de los agentes de retención

Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta e IES correspondientes a dichas rentas, salvo en los siguientes supuestos:

a) Que el perceptor de las rentas cumpla con lo establecido en el artículo 8°.

b) Que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles 00/100 Nuevos Soles)."

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Precísase que tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas a través de SUNAT Virtual con anterioridad a la vigencia de la presente norma, se entenderá por original de la Constancia de Autorización a una impresión o una fotocopia de la misma.

SEGUNDA.- Los contribuyentes que cuenten con Constancias de Autorización otorgadas en las oficinas de los bancos autorizados para recibir declaraciones y pagos vía el Sistema Pago Fácil, se sujetarán a lo dispuesto en el inciso b. del artículo 8°.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional