INCORPORAN CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 197-2003/SUNAT
(Publicado el 30 de octubre de 2003 y vigente a partir del 1 de noviembre de 2003)
Lima, 29 de octubre de 2003
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que por su parte, el artículo 29° del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;
Que de otro lado, según el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en la Unidad de Principales Contribuyentes Nacionales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;
Que es de interés fiscal incorporar nuevos contribuyentes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes señalados en el anexo de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede central de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el anexo.
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
ANEXO
RUC | Nombre o Razón Social |
20216502931 | ING. INTERNATIONAL PERU S.A |
20334461875 | TELEDISTRIBUCION S.A. |
20471786811 | VIAJES FALABELLA S.A. |
20501842771 | LA FIDUCIARIA S.A. |
20502560574 | PRENSA POPULAR S.A.C. |
20504115080 | INTERNATIONAL LOTTO CORP S.R.L. |
20504986978 | TRACTEBEL PERU S.A. |
20505116772 | TIENDA DEPARTAMENTAL LOS OLIVOS S.A. |
20505700962 | LIMATEX SOCIEDAD ANONIMA |
20506098476 | PLURAL TV S.A.C. |
20506228515 | COMPAÑIA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C. |
20506342563 | PERU LNG S.R.L. |
20506395179 | MOLINOS DEL PERU S.A.C. |
20506598878 | CONSORCIO GYM-SKANSKA |