INCORPORAN CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 197-2003/SUNAT

(Publicado el 30 de octubre de 2003 y vigente a partir del 1 de noviembre de 2003)

Lima, 29 de octubre de 2003

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que por su parte, el artículo 29° del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que de otro lado, según el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en la Unidad de Principales Contribuyentes Nacionales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que es de interés fiscal incorporar nuevos contribuyentes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes señalados en el anexo de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la sede central de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, ubicada en la avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el anexo.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO

RUC Nombre o Razón Social
20216502931 ING. INTERNATIONAL PERU S.A
20334461875 TELEDISTRIBUCION S.A.
20471786811 VIAJES FALABELLA S.A.
20501842771 LA FIDUCIARIA S.A.
20502560574 PRENSA POPULAR S.A.C.
20504115080 INTERNATIONAL LOTTO CORP S.R.L.
20504986978 TRACTEBEL PERU S.A.
20505116772 TIENDA DEPARTAMENTAL LOS OLIVOS S.A.
20505700962 LIMATEX SOCIEDAD ANONIMA
20506098476 PLURAL TV S.A.C.
20506228515 COMPAÑIA CERVECERA AMBEV PERU S.A.C.
20506342563 PERU LNG S.R.L.
20506395179 MOLINOS DEL PERU S.A.C.
20506598878 CONSORCIO GYM-SKANSKA