Dictan normas complementarias al D.S. N° 157-2003-EF y aprueban formulario para la comunicación de legalización del Registro de Compras
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 205-2003/SUNAT
(Publicada el 6 de noviembre de 2003)
Lima, 5 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del Decreto Supremo N° 157-2003-EF dispone que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá el formato mediante el cual se presentará el escrito a que hace referencia el artículo 1° de dicho decreto supremo y podrá dictar otras normas complementarias que resulten pertinentes para la mejor aplicación del referido decreto supremo;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Supremo N° 157-2003-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- FORMULARIO DE PRESENTACIÓN
El escrito a que hace referencia el artículo 1° del Decreto Supremo N° 157-2003-EF se presentará mediante el Formulario N° 4860, "Comunicación de Legalización del Registro de Compras - Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 929", el cual como anexo forma parte de la presente Resolución.
Para cumplir con el requisito establecido en el inciso b) del numeral 1.1 y en el numeral 1.2 del referido artículo, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares.
Artículo 2°.- LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN
El formulario señalado en el artículo anterior, así como los demás documentos a que se refieren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 157-2003-EF, se presentarán en las Mesas de Partes de los siguientes lugares:
2.1 Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia.
2.2 Contribuyentes de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales, en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los contribuyentes que encontrándose dentro de los supuestos establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 157-2003-EF, hubieran comunicado a la SUNAT haber legalizado su Registro de Compras con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán regularizar dicha comunicación presentando el Formulario N° 4860, "Comunicación de Legalización del Registro de Compras - Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 929", a efecto de considerar cumplido el requisito señalado en el inciso b) del numeral 1.1 y en el numeral 1.2 del referido artículo.
Dicha regularización deberá efectuarse dentro del plazo señalado en el inciso b) del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 157-2003-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional