DEROGADA POR LA SÉTIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT, PUBLICADO EL 18.09.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 19.09.2004

Determinan los sujetos obligados a inscribirse en el RUC según lo señalado en el Decreto Legislativo N° 934

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 208-2003/SUNAT

(Publicado el 12 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 1 de diciembre de 2003)

Lima, 11 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 25734 dispuso que toda persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo, sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, deberá inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes - RUC a cargo de dicha entidad;

Que mediante Decreto Legislativo N° 934, se modificó el Decreto Ley antes citado, estableciendo la obligación de inscribirse en el RUC de aquellos sujetos que, sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley;

Que asimismo el citado Decreto Legislativo señaló que la obligación de inscribirse en el RUC, deberá ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva, indicándose además que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT determinará los casos en que será necesaria dicha inscripción;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Ley N° 25734 modificado por el Decreto Legislativo N° 934 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SUJETOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC COMO CONSECUENCIA DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS

Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y normas modificatorias y reglamentarias.

Para inscribirse en el citado Registro se presentará la documentación solicitada en el anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Las solicitudes de devolución a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución que se presentan a partir del 1 de diciembre de 2003, deberán consignar el número del Registro Único de Contribuyentes del solicitante.

La obligación de señalar el número de RUC del solicitante no será exigible en las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional