MODIFICAN MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS Y DE LAS SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 218-2003/SUNAT

(Publicada el 29 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 30 de noviembre de 2003)

 

Lima, 26 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, se dictaron las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo N° 085-2003-EF;

Que, el artículo 14° de la citada norma estableció que los sujetos obligados que tengan hasta 3 predios por declarar presentarán su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530; en tanto que los sujetos obligados que tengan más de 3 predios, realizarán la presentación obligatoriamente mediante el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530;

Que, asimismo, el numeral 19.2 del artículo 19° de la mencionada Resolución de Superintendencia dispuso que, a efectos de la presentación de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias, los sujetos obligados que tengan hasta 3 predios por declarar presentarán su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530, según el medio en que se haya presentado la declaración original; en tanto que los sujetos obligados que tengan más de 3 predios, realizarán la presentación únicamente mediante el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530;

Que, resulta necesario sustituir el artículo 14° y modificar el numeral 19.2 del artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, con la finalidad de facilitar la presentación de la Declaración de Predios;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y normas modificatorias; por el siguiente texto:

"Artículo 14º.- MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

La presentación de la Declaración de Predios se efectuará de acuerdo a lo que se indica a continuación:

  1. Sujetos Obligados que tengan hasta 20 predios:

Presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

  1. Sujetos Obligados que tengan más de 20 predios:

Presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530."

Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 19.2 del artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y normas modificatorias; por el siguiente texto:

"19.2 La presentación de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

  1. Los Sujetos Obligados que tengan hasta 20 predios por declarar en su declaración sustitutoria o rectificatoria, utilizarán el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530, independientemente del medio en que se haya presentado la declaración original.

  2. Los Sujetos Obligados que tengan más de 20 predios por declarar en su declaración sustitutoria o rectificatoria, utilizarán únicamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530".

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional