APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA SUNAT

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 235-2003/SUNAT

 

(Publicada el 26 de diciembre de 2003)

 

 

 Lima, 23 de diciembre de 2003

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, establece las pautas de aprobación y contenido del Reglamento Interno de Trabajo, el cual determina las condiciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores en la relación laboral;

 

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 020-2002/SUNAT del 19 de febrero de 2002, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

 

Que asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001607 del 02 de julio de 1997, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la ex Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS;

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, se dispuso la fusión por absorción de la SUNAT con ADUANAS, correspondiendo a la primera la calidad de entidad incorporante;

 

Que en atención a ello, se ha estimado conveniente aprobar un nuevo Reglamento Interno de Trabajo que determine las condiciones a que deberán sujetarse los sujetos de la relación laboral en la SUNAT;

 

De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, que consta de quince (15) Capítulos, sesenta y dos (62) Artículos y cinco (5) Disposiciones Finales y Complementarias y que, como anexo, se integra a la presente Resolución.

 

Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001607 y la Resolución de Superintendencia Nº 020-2002/SUNAT, así como toda norma que se oponga a la presente Resolución.

 

Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº  039-91-TR, comuníquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su aprobación, y notifíquese a los trabajadores de acuerdo a ley.

 

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO

Superintendente Nacional