RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 235-2003/SUNAT
(Publicada el 26 de diciembre de 2003)
Lima, 23 de diciembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, establece las pautas de aprobación y contenido del Reglamento Interno de Trabajo, el cual determina las condiciones a que deben sujetarse el empleador y los trabajadores en la relación laboral;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 020-2002/SUNAT del 19 de febrero de 2002, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;
Que asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001607 del 02 de julio de 1997, se aprobó el Reglamento Interno de Trabajo de la ex Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS;
Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, se dispuso la fusión por absorción de la SUNAT con ADUANAS, correspondiendo a la primera la calidad de entidad incorporante;
Que en atención a ello, se ha estimado conveniente aprobar un nuevo Reglamento Interno de Trabajo que determine las condiciones a que deberán sujetarse los sujetos de la relación laboral en la SUNAT;
De conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, que consta de quince (15) Capítulos, sesenta y dos (62) Artículos y cinco (5) Disposiciones Finales y Complementarias y que, como anexo, se integra a la presente Resolución.
Artículo 2º.- Derogar la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001607 y la Resolución de Superintendencia Nº 020-2002/SUNAT, así como toda norma que se oponga a la presente Resolución.
Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, comuníquese a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su aprobación, y notifíquese a los trabajadores de acuerdo a ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional