DEROGADO POR LA SEXTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 04.11.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 08.11.2004, SALVO LA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
ESTABLECEN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 111-2004/SUNAT
(Publicado el 08 de mayo de 2004)
Lima, 07 de mayo de 2004
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 28211 se ha creado el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), el cual es aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional de arroz pilado, así como la importación de dicho producto;
Que la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28211 establece que en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley;
Que el Artículo 8° de la mencionada Ley indica que la declaración y pago del referido impuesto deberá efectuarse de manera conjunta en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período que corresponda dicha declaración y pago. Asimismo, el Artículo 10° del citado dispositivo señala que la emisión de comprobantes de pago se realizará en la forma y condiciones que establezca la SUNAT;
Que, por otra parte, el Artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el último párrafo del Artículo 29° del citado TUO, faculta a la Administración Tributaria a prorrogar con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 244-2003/SUNAT se establecieron los cronogramas para la declaración y pago de obligaciones tributarias correspondientes al año 2004;
Que, al no haberse publicado el Decreto Supremo a que se hace referencia en el segundo considerando y al estar próxima la fecha de vencimiento para la declaración y pago del IVAP, resulta necesario de manera excepcional dictar algunas disposiciones relacionadas con la declaración y el pago del referido impuesto;
Que, asimismo, resulta pertinente dictar las normas a que se refiere el Artículo 10° de la Ley N° 28211 relacionadas con la emisión de los comprobantes de pago;
En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, y normas modificatorias y el inciso q) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declaración y Pago
La declaración y pago del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado se efectuará conforme al cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Artículo 2°.- Comprobantes de pago
Los contribuyentes del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado deberán emitir los comprobantes de pago teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, y las disposiciones siguientes:
Se emitirán en forma exclusiva y separada los comprobantes de pago que sustenten la operación de venta afecta al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
Se consignará en el original y copias de los comprobantes de pago a que se refiere el numeral anterior, la frase siguiente: "OPERACIÓN SUJETA AL IVAP - Ley N° 28211".
Artículo 3°.- Importaciones
En la importación de Arroz Pilado, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado deberá ser:
1. Liquidado en la Declaración Única de Aduanas, Declaración de Importación Simplificada o Liquidación de Cobranza, según corresponda.
2. Consignado en la casilla correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Prórroga del vencimiento para efectuar la declaración y pago del IVAP correspondiente al período tributario de abril del 2004
Prorrógase la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado correspondiente al período tributario de abril del 2004, hasta la fecha de presentación de la declaración y pago del referido impuesto correspondiente al período tributario de mayo del 2004, fijada en el cronograma de las obligaciones tributarias correspondiente al año 2004 aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 244-2003/SUNAT.
Segunda.- Modificación del Reglamento de comprobantes de pago
Sustitúyase el inciso c) del numeral 5.3 del Artículo 4° y el numeral 1.12 del Artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por los textos siguientes:
"Artículo 4°.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO
5. TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS
5.3. Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, siempre que:
"c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado."
Artículo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
1. FACTURAS
"1.12. Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional