MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 064-2001/SUNAT, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL ACOGIMIENTO AL SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS AL 30 DE AGOSTO DE 2000 Y APRUEBA TABLAS DE FACTORES.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 196-2004/SUNAT

(Publicada el 27.08.2004 y vigente a partir del 27.08.2004)

Lima, 26 de agosto de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 914 estableció el Sistema Especial de Actualización y Pago para las deudas recaudadas y/o administradas, entre otras, por la SUNAT, exigibles al 30.8.2000 y pendientes de pago;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28° del Código Tributario, se entiende por deuda al tributo, a las multas y los intereses; en consecuencia, toda multa exigible al 30.8.2000 que sea recaudada y administrada por la SUNAT, podrá ser materia de acogimiento al Sistema;

Que similar criterio ha sido recogido en reiteradas resoluciones del Tribunal Fiscal, según las cuales a las multas que no cumplieran con lo dispuesto en artículo 6° del Decreto Legislativo N° 914, les será de aplicación el beneficio de actualización especial bajo el procedimiento establecido por el numeral 5.1 del artículo 5° del citado Decreto Legislativo;

Que considerando lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT a fin de incorporar un supuesto que permita a la Administración Tributaria determinar una mayor o menor deuda, cuando el deudor tributario hubiera aplicado un porcentaje de rebaja previsto en los regímenes de gradualidad o incentivos, que no corresponda;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 101-2001-EF y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Diferencia determinada en el monto de la deuda materia de acogimiento al Sistema

Incorpórese como numeral 8.6 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT, el siguiente texto:

"8.6 Cuando no se hubiera consignado el monto total pendiente de pago de la multa, por haber aplicado un porcentaje de rebaja previsto en los regímenes de gradualidad o incentivos que no corresponde".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional