MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT QUE APROBÓ NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 940

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 261-2004/SUNAT

(Publicado el 30.10.2004 y vigente a partir del 31.10.2004)

Lima, 29 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que de acuerdo con el artículo 13° del citado Decreto Legislativo, mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias;

Que a fin de facilitar la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, resulta necesario modificar las disposiciones dictadas por la SUNAT a través de las citadas resoluciones, en lo relativo al procedimiento para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación del artículo 25° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT

Sustitúyanse los incisos b) y c) del numeral 25.1 del artículo 25° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias por los siguientes textos:

25.1 Procedimiento general

Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento:

(...)

"b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud de libre disposición al Banco de la Nación, adjuntando el "Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación" que emitirá la SUNAT donde conste:

b.1) Que no tiene deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.

b.2) Que no se encuentra en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.

b.3) Que no ha incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.

La SUNAT evaluará las situaciones señaladas en b.2) y b.3) de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26°, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la solicitud del estado de adeudo.

c) El referido estado de adeudo podrá solicitarse a la SUNAT como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre, debiendo presentarse al Banco de la Nación conjuntamente con la solicitud de libre disposición dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes de emitido.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 912 y normas reglamentarias, o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, el estado de adeudo podrá solicitarse como máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre, debiendo presentarse al Banco de la Nación conjuntamente con la solicitud de libre disposición dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes de emitido."

Artículo 2°.- Modificación del artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT

Sustitúyase el inciso d) del numeral 26.1 del artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:

26.1 Los montos depositados serán ingresados como recaudación cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

(...)

"d) Tratándose de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario a la que se refiere el inciso d) numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, se considerará la omisión a la presentación de las declaraciones correspondientes a los siguientes conceptos, salvo que el titular de la cuenta subsane dicha omisión hasta la fecha de verificación por parte de la SUNAT:

d.1) #9; IGV – Cuenta propia.

d.2) Retenciones y/o percepciones del IGV.

d.3) Impuesto Selectivo al Consumo.

d.4) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

d.5) Anticipo adicional del Impuesto a la Renta.

d.6) Regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

d.7) Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

d.8) #9; Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

d.9) #9; Impuesto Extraordinario de Solidaridad – Cuenta propia.

d.10) Contribuciones a ESSALUD."

Artículo 3°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Solicitudes de estado de adeudo en trámite

Lo dispuesto en la presente resolución también será de aplicación a las solicitudes para la emisión del "Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación" que se encuentren en trámite, con excepción de las solicitudes presentadas respecto de los saldos existentes al 31 de agosto de 2004, en cuyo caso será de aplicación lo regulado en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 183-2002/SUNAT y normas modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional