MODIFICAN RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 274-2004/SUNAT
(Publicado el 10.11.2004 y vigente a partir del 15.11.2004)
Lima, 8 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 28053 establece que los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine;
Que el último párrafo del inciso c) del citado artículo 10° dispone que las percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios para el sujeto percibido;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a la importación de bienes;
Que es necesario modificar resolución antes indicada, a fin de flexibilizar la aplicación del referido régimen;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2003/SUNAT
Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 4°.- MONTO DE LA PERCEPCIÓN
El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación:
a) |
10% |
: |
Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA, en alguno de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el Registro Único de Contribuyentes no se encuentre afecto al IGV. |
b) |
5% |
: |
Cuando el importador nacionalice bienes usados. |
c) |
3.5% |
: |
Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b)." |
Artículo 2°.- VIGENCIA
Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará a las operaciones de importación definitiva cuya numeración de la DUA se efectúe a partir del 15 de noviembre de 2004.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional