MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT, QUE APROBÓ LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 943
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 298-2004/SUNAT
(Publicada el 07.12.2004 y vigente a partir del
08.12.2004, salvo lo dispuesto en el artículo 17°,
que entrará en vigencia a partir del 03.01.2005)
Lima, 3 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes - RUC;
Que el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 943, indica que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá ampliar la relación de los sujetos o entidades que deberán solicitar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la SUNAT señale, mencionados en el Apéndice del referido Decreto Legislativo;
Que, asimismo, el artículo 6° de la citada norma, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante Resolución de Superintendencia el adecuado funcionamiento del RUC;
Que se ha estimado conveniente realizar determinados ajustes y precisiones a la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, a fin de perfeccionar los procedimientos de inscripción, modificación, actualización y baja del RUC, así como ampliar la relación de los sujetos o entidades que deberán solicitar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que la SUNAT señale;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Legislativo N° 943, del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC
Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 5°.- LUGARES AUTORIZADOS POR LA SUNAT PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC
"(...)
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes y/o responsables que obtengan el Código de Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones
en Línea – SOL, también podrán realizar modificaciones a los datos del RUC detallados en el Anexo N° 4 usando dicho medio.(...)"
Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA INFORMACIÓN DEL RUC
Sustitúyase el segundo y tercer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 8°.- MODIFICACIÓN DE OFICIO DE LA INFORMACIÓN DEL RUC
8.1 (...)
La siguiente modificación solicitada por los sujetos obligados a inscribirse en el RUC de la información que hubiese sido incorporada, modificada o actualizada de oficio sólo podrá realizarse previa evaluación de la SUNAT. Para ello, dichos sujetos deberán presentar ante la SUNAT el formulario que corresponda, de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Final, cumpliendo con los requisitos para la comunicación de modificación de datos en el RUC establecidos en el Anexo N° 2, sin perjuicio de la documentación adicional que la SUNAT solicite en virtud a la facultad de verificación. La solicitud contenida en el formulario será resuelta dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de presentada ésta. Vencido dicho plazo, operará el silencio administrativo positivo.
La presentación del formulario y de la documentación sustentatoria, de corresponder, deberá realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de dicha dependencia.
(...)"
Artículo 3°.- FORMULARIOS AUTORIZADOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN, REACTIVACIÓN, ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL RUC
Sustitúyase el primer párrafo del artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 11°.- FORMULARIOS AUTORIZADOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN, REACTIVACIÓN, ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL RUC
La inscripción, reactivación, actualización o modificación de la información del RUC a que se refiere la presente Resolución de Superintendencia se realizará utilizando los formularios que para tal efecto habilite la SUNAT y presentando y/o exhibiendo la documentación que se detalla en los Anexos Núms. 1, 2, 3, 4 y 5; caso contrario, se tendrá como no presentada la solicitud y/o comunicación, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de presentar nuevamente los referidos formularios y documentos.
(...)"
Artículo 4°.- INFORMACIÓN DE PERSONAS VINCULADAS
Sustitúyase el inciso c)
del segundo párrafo del artículo 20° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:"Artículo 20°.- INFORMACIÓN DE PERSONAS VINCULADAS
(...)
c) Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas exhibirán el original y presentarán la copia simple de la partida de matrimonio civil o de la partida o acta de defunción del causante, según corresponda."
Artículo 5°.- MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL
Sustitúyase el artículo 22° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 22°.- MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL
El contribuyente y/o responsable inscrito o su representante legal deberán comunicar dentro del día hábil siguiente de producido el cambio del domicilio fiscal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, la información a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 17.4 del artículo 17°, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT. "
Artículo 6°.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC
Sustitúyase el inciso j) del artículo 27° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 27°.- SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC
(...)
j) Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado.
(...)"
Artículo 7°.- MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL
Sustitúyase el artículo 29° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 29°.- MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL
El sujeto inscrito o su representante legal deberá comunicar dentro del día hábil siguiente de producido el cambio del domicilio fiscal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, la información a que se refieren los incisos e) y f) del numeral 28.1 y el inciso c) y d) del numeral 28.2 del artículo 28°, sin perjuicio de la verificación posterior que efectúe la SUNAT."
Artículo 8°.- VERIFICACIÓN DE DOMICILIO FISCAL – ANEXO N° 1
Incorpórase como último ítem del rubro "Requisitos Generales" del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, el siguiente texto:
"ANEXO N° 1
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
REQUISITOS GENERALES:
(...)
La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal declarado por el contribuyente."
Artículo 9°.- REQUISITOS ESPECÍFICOS - ANEXO N° 1
Sustitúyase los numerales 3, 23, 27, 37 y 41 del rubro "Requisitos Específicos" del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por los siguientes textos:
"ANEXO N° 1
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
(...)
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
(...)
N° |
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE |
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN |
3 |
Sucesión indivisa con o sin negocio |
Exhibir original y presentar fotocopia simple de partida o acta de defunción del causante, emitida por la municipalidad correspondiente. |
(...)
N° |
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE |
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN |
23 |
Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional – ENIEX |
Exhibir original y presentar fotocopia simple de:
Presentar fotocopia simple de:
|
(...)
N° |
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE |
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN |
27 |
Sociedad Irregular |
Exhibir original y presentar fotocopia simple de:
|
(...)
N° |
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE |
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN |
37 |
Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de Trabajadores |
Exhibir original y presentar fotocopia simple de:
|
(...)
N° |
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE |
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN |
41 |
Instituciones Religiosas |
IGLESIA CATÓLICA: Exhibir original y presentar fotocopia simple del documento expedido por la autoridad eclesiástica competente. CONFESIONES DISTINTAS A LA IGLESIA CATÓLICA: Exhibir original y presentar fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución inscrita en los Registros Públicos. |
(...)"
Artículo 10°.- TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC – ANEXO N° 1
Sustitúyase el último rubro del Anexo N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"ANEXO N° 1
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
(...)
El trámite de inscripción en el RUC se realizará de manera personal por el titular o su representante legal. Dicho trámite podrá ser efectuado por una persona autorizada para tal efecto, la cual, adicionalmente, deberá exhibir el original y presentar fotocopia simple de su documento de identidad, presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y los siguientes formularios, los cuales deberán estar firmados por el titular o su representante legal:
Formulario 2119 "Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos".
Formulario 2046 "Establecimientos Anexos" (en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).
Formulario 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas."
Si con ocasión de la inscripción se declaran establecimientos anexos o representantes legales, se deberá exhibir y/o presentar la documentación señalada en el Anexo N° 2, referida a las comunicaciones de alta o modificación de establecimientos anexos y representantes legales, según corresponda."
Artículo 11°.- REQUISITOS ESPECÍFICOS - ANEXO N° 2
Sustitúyase los numerales 2.4 y 2.20 del rubro "Requisitos Específicos" del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por los siguientes textos:
"ANEXO N° 2
COMUNICACIONES AL REGISTRO
(...)
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
(...)
N° |
COMUNICACIONES AL REGISTRO |
REQUISITOS |
||||||||||
2.4 |
Si modifica: Tipo de contribuyente:
|
|
(...)
N° |
COMUNICACIONES AL REGISTRO |
REQUISITOS |
2.20 |
Comunicación de baja de tributos |
|
(...)"
Artículo 12°.- COMUNICACIONES AL REGISTRO – ANEXO N° 2
Sustitúyase el último rubro del Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"ANEXO N° 2
COMUNICACIONES AL REGISTRO
(...)
Las comunicaciones al Registro, se realizarán de manera personal por el titular o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia simple de su documento de identidad, y los siguientes formularios de acuerdo al trámite a realizar, los cuales deberán estar firmados por el titular o su representante legal acreditado en el RUC:
Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades".
Formulario 2046 "Establecimientos Anexos"
Formulario 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas". 9;
Formulario 2119 "Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos". 9;
Formulario 2135 "Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos". 9;
Artículo 13°.- REQUISITOS ESPECÍFICOS – ANEXO N° 3
Sustitúyase el segundo ítem y los numerales 6, 7, 9, 10, 12 y 15 del rubro Requisitos Específicos del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por los siguientes textos:
"ANEXO N° 3
SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC
(...)
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
(...)
- Adicionalmente a los requisitos generales, deberá exhibir el original y presentar fotocopia simple según corresponda:"
(...)
N° |
TIPOS DE BAJA |
REQUISITOS |
6 |
Fallecimiento del sujeto inscrito
|
Partida o Acta de Defunción del causante, emitida por la municipalidad correspondiente. |
(...)
N° |
TIPOS DE BAJA |
REQUISITOS |
7 |
Fin de la sucesión indivisa |
Si se trata de Partición Extrajudicial: Testamento, Escritura Pública o documento privado con firmas legalizadas notarialmente. Si se trata de Partición Judicial: Resolución Judicial de Partición. |
(...)
N° |
TIPOS DE BAJA |
REQUISITOS |
9 |
Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Institutos y Escuelas Superiores, Centros Educativos o Culturales del Estado. |
Dispositivo legal donde se formaliza el cese, fusión o demás formas de extinción o reorganización de la entidad, según corresponda.
|
(...)
N° |
TIPOS DE BAJA |
REQUISITOS |
10 |
Extinción o disolución de Sociedades Irregulares |
Documento que acredite el acuerdo de los socios de poner fin a la Sociedad Irregular y, la constancia o certificado de los Registros Públicos en el que conste que no existe una Persona Jurídica inscrita con la denominación o razón social elegida por la Sociedad Irregular, cuya fecha de expedición no exceda los diez (10) días hábiles; o, de ser el caso, la ficha de inscripción de la Persona Jurídica que se encuentre inscrita con la misma denominación o razón social elegida por la Sociedad Irregular. |
(...)
N° |
TIPOS DE BAJA |
REQUISITOS |
12 |
Liquidación de fondos de inversión, y fondos mutuos de inversión en valores. |
FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PÚBLICA:
FONDOS DE INVERSIÓN DE OFERTA PRIVADA: |
(...)
N° |
TIPOS DE BAJA |
REQUISITOS |
15 |
Cancelación de la inscripción de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional – ENIEX |
Resolución mediante la cual cancela su inscripción en el Registro de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, o constancia de la no renovación de la inscripción en el citado Registro expedido por la referida Agencia. |
(...)"
Artículo 14°.- TRÁMITE DE BAJA DE INSCRIPCIÓN – ANEXO N° 3
Sustitúyase el último rubro del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"ANEXO N° 3
SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC
(...)
El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia simple de su documento de identidad y presentar el siguiente formulario: 9;
Formulario 2135 "Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos", firmado por el titular o representante legal acreditado en el RUC."
Artículo 15°.- REQUISITOS GENERALES - ANEXO N° 5
Sustitúyase los numerales 1, 2, 3, 4, 18 y 20 del Rubro "Requisitos Generales" del Anexo N° 5 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por los siguientes textos:
"ANEXO N° 5
SUJETOS OBLIGADOS A COMUNICAR LOS DATOS DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL CONTRIBUYENTE
REQUISITOS GENERALES:
(...)
N° |
DESCRIPCIÓN |
PERSONA VINCULADA |
1 |
Sociedad conyugal sin negocio. |
Cónyuge. |
2 |
Sociedad conyugal con negocio. |
Cónyuge. |
3 |
Sucesión indivisa sin negocio. |
Miembros de la sucesión. |
4 |
Sucesión indivisa con negocio. |
Miembros de la sucesión. |
(...)
N° |
DESCRIPCIÓN |
PERSONA VINCULADA |
18 |
Partidos, Movimientos, Organizaciones y Alianzas Políticas. |
Fundadores y hasta 30 dirigentes. |
(...)
N° |
DESCRIPCIÓN |
PERSONA VINCULADA |
20 |
Sindicatos, Federaciones y Confederaciones de trabajadores. |
Dirigentes. |
(...)"
Artículo 16°.- TRÁMITE DE BAJA DE INSCRIPCIÓN – ANEXO N° 5
Sustitúyase el último rubro del Anexo N° 5 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"ANEXO N° 5
SUJETOS OBLIGADOS A COMUNICAR LOS DATOS DE
LAS PERSONAS VINCULADAS AL CONTRIBUYENTE
(...)
El trámite de alta, modificación o baja de personas vinculadas se realizará de manera personal por el titular o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente éste deberá exhibir el original y presentar fotocopia simple de su documento de identidad y presentar el siguiente formulario: 9;
Formulario N° 2054 – "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Vinculadas", firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC.
Artículo 17°.- ANEXO N° 6
Incorpórase al Anexo N° 6 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT los procedimientos, actos u operaciones realizados en las entidades de la administración pública que se detallan en el anexo adjunto a la presente resolución.
Artículo 18°.- VIGENCIA
La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, salvo lo dispuesto en el artículo 17°, que entrará en vigencia el 3 de enero del año 2005.
DISPOSICIÓN FINAL
9;Única.- Tiene carácter de precisión, la mención a Unidades Ejecutoras, dispuesta en el inciso j) del artículo 27° y numeral 9 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, modificados por la presente Resolución.
9;Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional