MODIFICAN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES Y DESIGNAN AGENTES DE PERCEPCIÓN

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 299-2004/SUNAT

(Publicado el 08.12.2004)

Lima, 7 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos;

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;

Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10° citado en el considerando anterior dispone que las percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios;

Que en virtud a tal facultad, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y norma modificatoria, la cual establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designa agentes de percepción;

Que la Primera Disposición Transitoria de la mencionada resolución prevé la aplicación de un Régimen Transitorio a partir del 1 de enero de 2005, el cual operará sólo respecto de determinados bienes;

Que resulta conveniente flexibilizar algunas disposiciones que regulan el referido Régimen Transitorio, a efecto de que los sujetos comprendidos en éste puedan optar por la alternativa que se adecue a su operatividad;

Que asimismo, es necesario hacer uso de la facultad discrecional de determinar y sancionar prevista en el artículo 166° del TUO del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 10° y 166° del TUO del Código Tributario, el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- RÉGIMEN TRANSITORIO

Inclúyase como numerales 3, 4, 5 y 6 de la Primera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y norma modificatoria, los siguientes textos:

"Primera.- RÉGIMEN TRANSITORIO

A partir del 1 de enero de 2005, el Régimen de Percepciones regulado por la presente norma operará sólo respecto de la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 1. Para tal efecto serán de aplicación las normas establecidas en esta resolución, teniendo en cuenta lo siguiente:

(...)

3. Excepcionalmente, la SUNAT publicará a través de SUNAT Virtual:

a) A más tardar el último día hábil del mes de diciembre de 2004, un "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV", el cual regirá a partir del 1 y hasta el 31 de enero de 2005. Dicho listado incluirá a los agentes de percepción del IGV señalados en el Anexo 2 de la presente resolución.

b) A más tardar el último día hábil del mes de enero de 2005, un "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV", el cual regirá a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2005. Dicho listado incluirá a todos los agentes de percepción del IGV designados hasta su publicación, inclusive aquellos que operen como tales a partir del 1 de febrero de 2005.

La elaboración y publicación de los siguientes listados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del numeral 5.1 del artículo 5°.

4. En el caso de los bienes señalados en el numeral 2 del Anexo 1, los sujetos designados como agentes de percepción sólo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.

Lo indicado en el párrafo anterior es sin perjuicio de la percepción que corresponda realizar a tales agentes respecto de los demás bienes señalados en el Anexo 1.

5. Hasta el 30 de junio de 2005:

a) Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que no permita ejercer el derecho al crédito fiscal, el importe de la percepción se determinará aplicando el porcentaje de 2% sobre el precio de venta, no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5°.

b) No será de aplicación el requisito de efectuar el pago parcial o total de la operación a través de algún instrumento de pago, previsto en el inciso c) del numeral 5.1 del artículo 5° y en el inciso b) del numeral 1 del artículo 6°.

Lo señalado en el párrafo anterior es sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la presente resolución para la aplicación del porcentaje de percepción de 0.5% o para considerar a la operación excluida de la percepción, según corresponda.

6. Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones comprendidas en el presente Régimen Transitorio podrán incluir operaciones no sujetas a éste, siempre que en dichos comprobantes se pueda identificar el precio de venta de los bienes sujetos a la percepción y de aquellos no sujetos a ésta.

En tales casos se observará lo siguiente:

a) En el comprobante de pago se deberá consignar como información no necesariamente impresa la frase: "Operación sujeta a percepción del IGV".

b) En los casos en que se efectúen pagos parciales, se atribuirá el monto pagado, de manera proporcional, a las operaciones sujetas y no sujetas a la percepción.

c) Lo dispuesto en el numeral 10.6 del artículo 10° será de aplicación en el presente caso siempre que, además de lo señalado en dicha disposición, respecto de las operaciones sujetas a percepción incluidas en el comprobante de pago se pueda identificar:

c.1) El monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción; y,

c.2) El importe de la percepción en moneda nacional."

Artículo 2°.- BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

Sustitúyase el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y norma modificatoria, por el texto contemplado en el Anexo 1 de la presente norma.

Artículo 3°.- INAPLICACIÓN DE SANCIONES

Inclúyase como Tercera Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y norma modificatoria, el siguiente texto:

"Tercera.- INAPLICACIÓN DE SANCIONES

No se sancionarán las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175° y en el numeral 13 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el régimen regulado por la Primera Disposición Transitoria, cometidas por los agentes de percepción durante los dos (2) primeros meses en que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere su designación, siempre que el infractor cumpla con:

  1. Regularizar las obligaciones incumplidas a la fecha de verificación por parte de la SUNAT, tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 175° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

  2. Realizar el pago y presentar la declaración correspondiente a las percepciones no efectuadas, dentro de los tres (3) primeros meses en que actúen como agentes de percepción, incluyendo el mes en que opere su designación, tratándose de la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de los intereses moratorios correspondientes de conformidad con el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

Adicionalmente a los sujetos designados en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y norma modificatoria, desígnase como agentes de percepción del IGV a los contribuyentes señalados en el Anexo 2 de la presente norma, los mismos que operarán como tales a partir del 1 de febrero de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO 1

  REFERENCIA   BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN

2

Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas : Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/2202.90.00.00

 

ANEXO 2

RELACIÓN DE CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN, ADICIONALES A LOS DESIGNADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 250-2004/SUNAT

RUC RUC RUC
1 20114713741 2 20304177552 3 20502433629