EXCLUYEN AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 309-2004/SUNAT
(Publicada el 30.12.2004)
Lima, 29 de diciembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención;
Que resulta de interés fiscal excluir a algunos de los ya designados agentes de retención;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único .-
Exclúyase como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo de la presente resolución, los cuales dejarán de retener por los pagos que realicen a partir del 1º de enero del año 2005.Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional