Prorrogan en determinados lugares el plazo para efectuar la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos enero y febrero del 2005

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 030-2005/SUNAT

(Publicado el 08.02.2005 y vigente a partir del 09.02.2005))

Lima, 4 de febrero del 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar;

Que el último párrafo del artículo 29 del citado código, faculta a la Administración Tributaria a prorrogar con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 307-2004/Sunat se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2005;

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los medianos y pequeños contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias en determinados lugares, resulta necesario de manera excepcional, prorrogar el vencimiento de sus obligaciones tributarias de periodicidad mensual debido a que determinadas agencias del Banco de la Nación suspenderán temporalmente sus labores;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias y el inciso q) de artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS ENERO Y FEBRERO DEL 2005

Excepcionalmente, prorrógase la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago de las obligaciones tributarias por los períodos tributarios de enero y febrero del 2005, correspondientes a tributos de periodicidad mensual de los medianos y pequeños contribuyentes, siempre que se cumpla con los siguientes criterios:

1. El deudor tributario no tenga la condición de agente de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) ni sea contribuyente del citado impuesto por las operaciones gravadas previstas en los incisos f) y h) del artículo 9° de la Ley N° 28194 a que se refieren los numerales 2.1 y 2.2. de artículo 2° y numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 082-2004/Sunat;

2. El domicilio fiscal del deudor tributario se encuentre ubicado en alguno de los distritos consignados en el Anexo de la presente resolución, o si con anterioridad a la vigencia de la presente norma el citado deudor hubiera presentado alguna declaración jurada o efectuado algún pago en cualquiera de dichos distritos; y,

3. El último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del deudor tributario se encuentre detallado en la tabla siguiente:

PERÍODO TRIBUTARIO

ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DEL RUC

FECHA DE VENCIMIENTO

Enero 2005 0 23 de febrero del 2005
6
7
8
9
Febrero 2005 0 22 de marzo del 2005
5
6
7
8
9

Para efectos de la prórroga, los deudores tributarios deberán cumplir con la presentación de la declaración y/o pago en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias ubicadas en los distritos señalados en el Anexo de la presente resolución, hasta las fechas antes indicadas.

Tratándose de contribuyentes que hubieran iniciado o inicien sus actividades en el presente ejercicio, sólo deberán cumplir con los criterios señalados en los numerales 1 y 3 del primer párrafo así como lo dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo.

Artículo 2°.- FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN O CONTRIBUYENTES DEL ITF.

Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución no será de aplicación a:

a) Los sujetos incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, quienes cumplirán con sus obligaciones tributarias según lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 307-2004/SUNAT.

b) Los agentes de retención o percepción así como los contribuyentes del ITF a que se refieren los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2° y numerales 3.1. y 3.2. del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 082-2004/SUNAT, quienes presentarán la declaración y realizarán el pago correspondiente según lo previsto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 307-2004/SUNAT.

Artículo 3°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO

UBIGEO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
010301 JUMBILLA BONGARÁ AMAZONAS
010703 CUMBA UTCUBAMBA AMAZONAS
020201 AIJA AIJA ANCASH
020401 CHACAS ASUNCIÓN ANCASH
021202 HUALLANCA HUAYLAS ANCASH
021204 HUAYLAS HUAYLAS ANCASH
021301 PISCOBAMBA MARISCAL LUZURIAGA ANCASH
021401 OCROS OCROS ANCASH
021503 CONCHUCOS PALLASCA ANCASH
021701 RECUAY RECUAY ANCASH
021806 NEPEÑA SANTA ANCASH
030104 CURAHUASI ABANCAY APURÍMAC
030204 HUANCARAMA ANDAHUAYLAS APURÍMAC
030301 ANTABAMBA ANTABAMBA APURÍMAC
040206 OCOÑA CAMANÁ AREQUIPA
040302 ACARI CARAVELÍ AREQUIPA
040313 YAUCA CARAVELÍ AREQUIPA
040413 URACA CASTILLA AREQUIPA
040704 ISLAY ISLAY AREQUIPA
040706 PUNTA DE BOMBÓN ISLAY AREQUIPA
050508 TAMBO LA MAR AYACUCHO
050608 LARAMATE LUCANAS AYACUCHO
051001 HUANCAPI VÍCTOR FAJARDO AYACUCHO
060409 HUAMBOS CHOTA CAJAMARCA
060415 QUERECOTO CHOTA CAJAMARCA
060417 TACABAMBA CHOTA CAJAMARCA
060508 YONAN CONTUMAZÁ CAJAMARCA
060607 QUERECOTILLO CUTERVO CAJAMARCA
060614 SOCOTA CUTERVO CAJAMARCA
060703 HUALGAYOC HUALGAYOC CAJAMARCA
060808 PUCARÁ JAÉN CAJAMARCA
061106 LA FLORIDA SAN MIGUEL CAJAMARCA
061306 NINABAMBA SANTA CRUZ CAJAMARCA
080301 ANTA ANTA CUSCO
080408 YANATILE CALCA CUSCO
080501 YANAOCA CANAS CUSCO
080603 COMBAPATA CANCHIS CUSCO
080903 HUAYOPATA LA CONVENCIÓN CUSCO
081001 PARURO PARURO CUSCO
090201 ACOBAMBA ACOBAMBA HUANCAVELICA
090401 CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA
090501 CHURCAMPA CHURCAMPA HUANCAVELICA
090705 COLCABAMBA TAYACAJA HUANCAVELICA
090108 IZCUCHACA HUANCAVELICA HUANCAVELICA
090601 HUAYTARA HUAYTARA HUANCAVELICA
100201 AMBO AMBO HUÁNUCO
101001 JESÚS LAURICOCHA HUÁNUCO
101101 CHAVINILLO YAROWILCA HUÁNUCO
120403 APATA JAUJA JUNÍN
120502 CARHUAMAYO JUNÍN JUNÍN
130705 SAN JOSÉ PACASMAYO LA LIBERTAD
130614 USQUIL OTUZCO LA LIBERTAD
140102 CHONGOYAPE CHICLAYO LAMBAYEQUE
140103 ETEN CHICLAYO LAMBAYEQUE
140104 ETEN PUERTO CHICLAYO LAMBAYEQUE
140107 LAGUNAS CHICLAYO LAMBAYEQUE
140306 MORROPE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
140312 TÚCUME LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE
150203 PATIVILCA BARRANCA LIMA
150205 SUPE PUERTO BARRANCA LIMA
150505 CHILCA CAÑETE LIMA
150722 SAN MATEO HUAROCHIRÍ LIMA
180106 TORATA MARISCAL NIETO MOQUEGUA
190103 HUARIACA PASCO PASCO
200202 FRÍAS AYABACA PIURA
200205 MONTERO AYABACA PIURA
200206 PACAIPAMPA AYABACA PIURA
200207 PAIMAS AYABACA PIURA
200403 CHALACO MORROPÓN PIURA
200406 SALITRAL MORROPÓN PIURA
200504 COLÁN PAITA PIURA
200603 IGNACIO ESCUDERO SULLANA PIURA
200607 QUERECOTILLO SULLANA PIURA
200702 EL ALTO TALARA PIURA
200703 LA BREA TALARA PIURA
210204 ASILLO AZÁNGARO PUNO
210406 POMATA CHUCUITO PUNO
210708 PUCARÁ LAMPA PUNO
210901 MOHO MOHO PUNO
211001 PUTINA SAN ANTONIO DE PUTÍN PUNO
211103 CABANILLAS SAN ROMÁN PUNO
220105 SORITOR MOYOBAMBA SAN MARTÍN
230201 CANDARAVE CANDARAVE TACNA
230301 LOCUMBA JORGE BASADRE TACNA
230401 TARATA TARATA TACNA
240201 ZORRITOS CONTRALMIRANTE VILLA TUMBES