ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2005/SUNAT

(Publicado el 26.02.2005)

Lima, 25 de febrero del 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante la sentencia de fecha 28 de setiembre del 2004, publicada el 13 de noviembre del 2004, recaída en el Expediente N° 0033-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 y el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 945 que incorporó el artículo 125° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, normas que regulaban el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta;

Que el artículo 35° de la Ley N° 26435 que aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, vigente al momento de publicarse la sentencia antes aludida, señalaba que las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación;

Que un texto similar al previsto en el artículo antes indicado ha sido recogido en el artículo 82° del Código Procesal Constitucional vigente;

Que antes de publicarse la sentencia a que se refiere el primer considerando, los pagos por concepto del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta eran crédito contra los pagos a cuenta y/o de regularización del referido impuesto;

Que de no aplicarse los montos pagados por concepto del anticipo adicional del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta y/o pagos de regularización de dicho impuesto, relativos a los ejercicios gravables 2003 y 2004, se generarán omisiones al pago, lo que ocasionaría perjuicio económico a gran parte de los deudores tributarios, situación que resulta contraria al objetivo del pronunciamiento del Tribunal Constitucional;

Que mediante sentencia de fecha 27 de enero de 2005, recaída en el Expediente N° 1907-2003-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado que la Administración puede expedir normas reglamentarias con el objeto de dar cumplimiento a las sentencias que dicho tribunal dicte en materias como la tratada en dicho expediente o en la sentencia citada en el primer considerando, siempre que no se desvirtúe ni condicione los mandatos que ellas contienen ni se lesione los derechos de los contribuyentes que se vieron afectados por la norma declarada inconstitucional;

Que el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, señala que la administración del Impuesto a la Renta estará a cargo de la SUNAT;

Que, en tal sentido, es necesario emitir una norma que establezca un procedimiento que permita dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el anticipo adicional del Impuesto a la Renta;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones.

Para efecto de la presente resolución, se debe entender por:

a) AAIR: Al Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta, regulado por la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 y el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 945, que incorporó el artículo 125° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, normas que regulaban el Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta y que han sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.

b) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.

c) SUNAT Virtual: Al Portal de la Sunat en internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se señalen literales sin indicar el artículo al que pertenecen se entenderá que corresponden al artículo en el que se mencionan.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación.

La presente resolución establece el procedimiento para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 0033-2004-AI/TC, que declaró inconstitucional el AAIR.

Artículo 3°.- Requisitos.

El deudor tributario que hubiera efectuado pagos del AAIR y que opte por acogerse al procedimiento que aprueba esta resolución deberá presentar el formato físico o virtual, según corresponda:

a) Consignando toda la información requerida por éste.

b) Tratándose del formato físico que obra en el Anexo, hasta el 4 de marzo de 2005, en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o de los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.

En estos casos, se podrá presentar fotocopia del formato, debidamente firmado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC.

c) Tratándose del formato virtual, a partir del 7 de marzo y hasta el 29 de abril de 2005, a través de SUNAT Virtual, con su código de usuario y clave de acceso que le permitan realizar operaciones en el Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT. En este caso, el referido sistema generará una Constancia de Presentación.

Excepcionalmente, en caso se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los deudores tributarios presentar el formato virtual, se presentará el formato físico en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, teniendo en cuenta lo señalado en el segundo párrafo del literal b).

Artículo 4°.- Aplicación del AAIR.

Los pagos del AAIR se aplicarán:

4.1. Por el ejercicio gravable 2003:

a) A los pagos a cuenta y/o pago de regularización del Impuesto a la Renta, siguiendo las reglas establecidas en su oportunidad por las normas que regularon el AAIR.

b) En caso de existir algún remanente como consecuencia de lo señalado en el literal anterior, éste formará parte del saldo a favor susceptible de ser aplicado contra los pagos a cuenta y/o pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004.

4.2. Por el ejercicio gravable 2004:

a) A los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siguiendo las reglas establecidas en su oportunidad por las normas que regularon el AAIR.

A tal fin, el monto de los pagos de AAIR que corresponde aplicar contra los pagos a cuenta del Impuesto Renta deberá incluirse en la casilla 124 “Pagos a cuenta mensuales del ejercicio” del formulario N° 954 o en el rubro “otros créditos” del Asistente de Cálculo de la casilla 128 del formulario virtual N° 654, correspondientes a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004.

El monto de los pagos del AAIR que se consigne en las casillas antes indicadas no deberá ser mayor a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta contra los que se deban aplicar.

b) Los pagos del AAIR, en la parte que excedan a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, se deberán aplicar contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2004, siguiendo las reglas establecidas en su oportunidad por las normas que regularon el AAIR.

A tal efecto, el monto de los pagos del AAIR que corresponda aplicar contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta deberá incluirse en la casilla 144 de los formularios señalados en el literal anterior, relativa a los pagos realizados con anterioridad a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

El monto de los pagos del AAIR que se consigne en la casilla antes indicada no deberá ser mayor al pago de regularización del Impuesto a la Renta que corresponda realizar.

c) Si luego de aplicar lo previsto en el literal anterior existe un remanente de los pagos del AAIR, los deudores tributarios utilizarán los procedimientos señalados en el Código Tributario.

Artículo 5°.- Verificación o fiscalización posterior

La SUNAT, en uso de sus facultades de verificación o fiscalización, podrá revisar si el deudor tributario aplicó correctamente el procedimiento previsto en el artículo 4° y proceder, de ser el caso, a la reliquidación que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Procedimiento alternativo.

Los deudores tributarios que no opten por aplicar el procedimiento establecido en la presente resolución utilizarán los previstos en el Código Tributario; sin perjuicio que la SUNAT, de ser el caso, realice el cobro de la deuda tributaria originada por las omisiones de los pagos a cuenta y/o de regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios gravables 2003 y 2004.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Solicitudes de compensación de parte y/o devolución en trámite.

Aquellos deudores tributarios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hubieran presentado una solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto del AAIR y deseen acogerse al procedimiento regulado por esta resolución deberán, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3°, desistirse de la referida solicitud en el plazo señalado en dicho artículo.

Segunda.- Deudores tributarios que presentaron su Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta antes de la vigencia de la presente resolución.

Los deudores tributarios que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución hubieran presentado la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2004, aplicando los montos pagados por concepto del AAIR en casilleros distintos a los señalados en los incisos a) y b) del numeral 4.2 del artículo 4°, podrán acogerse al procedimiento regulado por la presente resolución siempre que en el formato físico o virtual a que se refiere el artículo 3° señalen los casilleros que utilizaron para aplicar dichos pagos.

Los deudores tributarios a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con todas las demás disposiciones establecidas en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO

FORMATO DE ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO QUE PERMITA CUMPLIR CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

................................., ................. de ...................... de 2005

......................................................................, identificado con RUC N° (denominación o razón social/apellidos o nombres)....................................., representado por ....................................................................., identificado con (tipo de documento de identidad).................................................... N° ............................................., se presenta ante la Sunat a fin de exponer lo siguiente:

1. Durante los ejercicios 2003 y 2004 efectué pagos por concepto del anticipo adicional del Impuesto a la Renta - AAIR.

2. Mediante sentencia de fecha 28.9.2004, recaída en el Expediente N° 0033-2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las normas que regulaban el AAIR.

3. Mediante la suscripción del presente formato me acojo al procedimiento aprobado por SUNAT para aplicar los pagos que realicé por concepto del AAIR a los pagos a cuenta y de regularización de los ejercicios gravables 2003 y 2004 (en adelante, “el procedimiento”) que estén a mi cargo 1 .

4. Asimismo, declaro que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que aprobó el procedimiento, con fecha ...... presenté la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2004, y utilicé las siguientes casillas del formulario N° ................ 2 :

Casillas 3
..............
Casillas
...............
Casillas
................

 
 

_______________________________________

Firma del deudor tributario o del representante legal

 

__________________________

1 En caso de haber presentado una solicitud de compensación de parte y/o devolución por concepto de AAIR que aún no haya sido atendida, el contribuyente que desee acogerse al procedimiento deberá desistirse de la referida solicitud hasta el 7 de julio de 2006.
Nota 1 sustituida por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 092-2006/SUNAT, publicada el 08.06.2006 y vigente a partir del 09.06.2006.

2 Formulario 954 ó 654 según corresponda.

3 Consignar el número de la casilla del formulario 954 ó 654 presentado donde consignó los pagos del anticipo adicional del Impuesto a la Renta.