FLEXIBILIZAN RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2005/SUNAT

(Publicado el 13.03.2005)


Lima, 11 de marzo de 2005


CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos;

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias;

Que el último párrafo del inciso c) del indicado artículo 10° señala que las percepciones se efectuarán por el monto, oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios;

Que en virtud a tal facultad, mediante Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y se designó e determinados sujetos como agentes de percepción;

Que resulta conveniente flexibilizar algunas de las disposiciones que regulan el referido Régimen, a efecto de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, así como el control que debe realizar la Administración Tributaria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;


SE RESUELVE:

Artículo 1°.- COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN – VENTA INTERNA

Sustitúyase el último párrafo del acápite 2.6 del numeral 10.1 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"2.6 (...)

Dicho factor deberá expresarse con seis (6) decimales, para lo cual si el sétimo decimal es inferior a cinco (5), el valor del sexto decimal permanecerá igual, mientras que si el sétimo decimal es igual o superior a cinco (5), el valor del sexto decimal será incrementado en uno (1)."

 

Artículo 2°.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

Sustitúyase el numeral 14.2 del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 189-2004/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

(…)

"14.2 El cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

Tratándose de clientes cuyas operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, podrán solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en dicha declaración, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo señalado en el párrafo anterior. En tales casos no operará lo dispuesto en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Final."

Artículo 3°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT – PERCEPCIONES A LAS VENTAS INTERNAS

Apruébase la nueva versión del PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697 - versión 1.3, la cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 30 de abril de 2005 y deberá ser utilizada desde el 1 de mayo de dicho año, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).


Regístrese, comuníquese y publíquese.


NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional