PRORROGAN PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYO ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC SEA (0) LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2004
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 072-2005/SUNAT
(Publicado el 04.04.2005 y vigente a partir del 04.04.2005)
Lima, 3 de abril de 2005
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 019-2005/SUNAT se establecieron los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2004, así como la forma, plazo y condiciones de la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194;
Que mediante Decreto Supremo N° 027-2005-PCM se ha declarado Duelo Nacional por el fallecimiento de Su Santidad el Papa Juan Pablo II y día no laborable para el Sector Público y el Sector Privado a nivel nacional, el lunes 4 de abril de 2005;
Que a fin de facilitar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones tributarias, resulta necesario prorrogar de manera excepcional la fecha de vencimiento para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF del ejercicio gravable 2004, correspondiente a los deudores tributarios cuyo último dígito del RUC sea cero (0);
Al amparo del artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatoria; artículo 17° de la Ley N° 28194; artículos 29° y 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias; artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 e inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- PRÓRROGA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF DEL EJERCICIO GRAVABLE 2004 CORRESPONDIENTE A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS CUYO ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC SEA CERO (0)
Prorróguese de manera excepcional hasta el 8 de abril de 2005, la fecha de vencimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194, así como de la regularización y el pago respectivo establecido por el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 019-2005/SUNAT, correspondiente a los deudores tributarios cuyo último dígito del RUC sea cero (0).
Artículo 2°.- VIGENCIA
La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional