MODIFICAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA TASA DE INTERÉS APLICABLE Y AL PROCEDIMIENTO DE IMPUTACIÓN DE PAGOS ANTICIPADOS DEL SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 090-2005/SUNAT

(Publicada el 14.05.2005)

Lima, 13 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo N° 914 se aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago - SEAP para las deudas tributarias exigibles al 30 de agosto de 2000 y que se encuentren pendientes de pago;

Que el inciso b) del artículo 7° de la norma antes citada, prevé que de optarse por la modalidad de pago fraccionado éste se efectuará en cuotas mensuales iguales; en tanto el numeral 8.2 del artículo 8° establece la aplicación de una tasa de interés nominal anual de 15% al rebatir a la deuda materia de fraccionamiento y señala que la referida deuda se pagará en cuotas mensuales iguales constituidas por amortización e intereses;

Que mediante Decreto Supremo N° 101-2001-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 914, el cual en el numeral 8.4 de su artículo 8° dispone que de no existir cuotas vencidas e impagas, los pagos efectuados con anterioridad al vencimiento de las cuotas serán imputados a la cuota que vence en el mes en que se realiza el pago y, en caso el pago realizado exceda el monto de la cuota, las Instituciones estarán facultadas a establecer el procedimiento de imputación de dicho pago;

Que el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT, norma que establece las disposiciones para el acogimiento al SEAP, señala que en el caso de la modalidad de pago fraccionado, el procedimiento aplicable a la imputación de pagos anticipados se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 048-2001/SUNAT, la cual establece el procedimiento de imputación de pagos anticipados en el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT;

Que el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N° 048-2001/SUNAT prevé que el monto que exceda a la cuota del mes se imputará a las cuotas siguientes, hasta agotarse, descontándose de dichas cuotas los intereses de fraccionamiento no devengados generados a la fecha del pago anticipado;

Que las Tablas de Factores para el cálculo de las cuotas de fraccionamiento, aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT, se elaboraron utilizando el interés mensual de fraccionamiento;

Que resulta necesario compatibilizar la tasa de interés aplicable para la imputación de pagos y cálculo del saldo de la deuda materia del sistema con la establecida en la Tabla de Factores a que se refiere el párrafo anterior;

Que al amparo de lo establecido por el numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 101-2001-EF, artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por: 

a.

Reglamento

:

Al Decreto Supremo N° 101-2001-EF, Reglamento del SEAP.
 

b.

Sistema

:

Al Sistema Especial de Actualización y Pago - SEAP de deudas tributarias exigibles al 30 de agosto de 2000, aprobado por el Decreto Legislativo N° 914.
 

c.

Pago Anticipado

:

Al pago que excede el monto de la cuota que vence en el mes de la realización del mismo, siempre que no existan cuotas vencidas impagas.


Artículo 2°.- PROCEDIMIENTO DE IMPUTACIÓN DE PAGOS ANTICIPADOS

Cuando en un mes determinado el deudor tributario acogido al Sistema, realice un pago anticipado, se procederá de la siguiente manera:

  1. El pago anticipado se imputará a las cuotas que vencen en los meses siguientes al de realización del mismo hasta agotarse. Para tal efecto, dichas cuotas se actualizarán hasta el vencimiento de la cuota que corresponde al mes en el que se configura el pago anticipado aplicando la tasa de interés mensual de fraccionamiento.
     

  2. Si luego de la imputación prevista en el punto anterior, existiera un exceso a favor del deudor tributario, éste será materia de devolución, conforme a lo establecido en el Código Tributario.

Artículo 3°.- COMUNICACIÓN AL DEUDOR TRIBUTARIO

En el caso de pago anticipado de cuotas a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8° del Reglamento, la SUNAT comunicará al deudor tributario de oficio el número, monto y fecha de vencimiento de las próximas cuotas pendientes, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha en que se efectuó dicho pago.

Artículo 4°.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO POR CUMPLIMIENTO O PRONTO PAGO

Lo dispuesto en la presente resolución no impide la aplicación del beneficio por cumplimiento o pronto pago previsto en el artículo 14° del Reglamento.

Artículo 5º.- TASA DE INTERÉS APLICABLE

Para efecto del cálculo de cuotas, imputación de pagos y cálculo del saldo de la deuda materia del Sistema, es aplicable la tasa de interés mensual de fraccionamiento del Sistema prevista en la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT.

Artículo 6°.- DEROGATORIA

Derógase el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT.

Artículo 7º.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional