MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 260-2004/SUNAT A FIN DE AMPLIAR EL UNIVERSO DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS QUE PUEDEN PRESENTAR SUS DECLARACIONES DETERMINATIVAS Y EFECTUAR EL PAGO DE SUS TRIBUTOS INTERNOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 131-2005/SUNAT
(Publicado el 17.07.2005 y vigente a partir del 18.07.2005)
Lima, 15 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y norma modificatoria, la cual aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual, establece que los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes podrán presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias, así como realizar el pago de sus tributos internos a través de SUNAT Virtual, siempre y cuando la SUNAT los notifique expresamente para ello;
Que resulta conveniente ampliar el universo de los deudores tributarios que pueden realizar la presentación de sus declaraciones determinativas y efectuar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, para comprender a todos aquellos notificados como Principales Contribuyentes Nacionales;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99/SUNAT y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ALCANCE
Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT, por el siguiente texto:
"Artículo 2°.- ALCANCE
La presente resolución regula los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los deudores tributarios puedan presentar sus Declaraciones y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes Nacionales podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual.
Los demás deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes podrán presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos, a través de SUNAT Virtual siempre y cuando la SUNAT los notifique expresamente para ello.
Los Medianos y Pequeños Contribuyentes podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, excepto en el caso que el Importe total a pagar sea igual a cero (0) en el que obligatoriamente deben utilizar este medio.
Lo señalado en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y modificatorias, es de aplicación respecto de la presentación de las Declaraciones originales, rectificatorias y sustitutorias y los pagos que los Principales Contribuyentes señalados en los literales a) y b) no realicen a través de SUNAT Virtual."
Artículo 2°.- DEROGATORIA
Derógase la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT.
Artículo 3°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional